STSJ Cataluña , 10 de Julio de 1998

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
Número de Recurso1674/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 1674/95 Partes: DIRECCION000 C/

AYUNTAMIENTO DE CASTELL PLATJA D´ARO SENTENCIA Nº 611 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. Mª DEL PILAR MATIN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a diez de julio de mil novecientos noventa y ocho.

.VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA, constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia eh el recurso contencioso administrativo n°

1674/95 interpuesto por la DIRECCION000 , representada y asistida por el Letrado D. Ramón Contijoch Pratdesaba, contra AYUNTAMIENTO DE CASTELL PLATJA D´ARO, representado por la Procuradora Dª.

Cristina Ruiz Santillana y asistido por el Letrado D. Jordi Iglesias Xifra.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MATIN COSCOLLA , quien expresa el parecer de la SALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D Ramón Contijoch Pratdesaba, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Castell-Platja d´Aro de 6 de junio de 1995, por la que se concedió licencia para la actividad de aparcamiento en superficie de vehículos en el emplazamiento situado en el espacio libre existente entre el edificio denominado "Apartamentos Sibill" y el inmueble "La Creu de S´Agaró", sito en Carretera de Palamós núm.

16 de dicha localidad.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos TERCERO.- Por Auto de 5 de noviembre de 1.996 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por las partes actora y demandada, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente se...

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