STSJ Cataluña , 19 de Junio de 1998

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
Número de Recurso7312/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7312/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIA ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DEL ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 19 de junio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al, margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4206/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 17 Barcelona de fecha lo de julio de 1.997 dictada en el procedimiento nº 1077/1996 y siendo recurrido/a Ángel Daniel . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de noviembre de 1.996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Varios Seguridad- Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de julio de 1.997 que contenía el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra Don Ángel Daniel , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones en su contra formuladas, al no proceder la devolución de cantidad alguna por el concepto de complemento de mínimos."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- El demandado, Don Ángel Daniel , nacido en abril de 1919, con D.N.I. nº NUM000 , es beneficiario de una pensión de invalidez permanente absoluta del Régimen General, en cuantía de 53.020.- ptas., en 1992, según el siguiente detalle: pensión básica; 5.740.- ptas., revalorizaciones, 36.149.- ptas., complemento de garantía de mínimos con cónyuge a cargo, 11.131.- ptas. 2.- El demandado es, asimismo, beneficiario de una pensión de invalidez de Clases Pasivas del Estado, con efectos 1-01-92, cuyo importe en dicho ejercicio era de 67.549.- ptas., hasta 31-12-91 percibió haberes con cargo al Ministerio de Defensa como consecuencia de hallarse en situación de activo por su pertenencia al cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria. 3.- Con efectos 1-12-92 se suprimió el complemento de mínimos que tenia asignado en la pensión de invalidez permanente del Régimen General; dicha pensión quedó fijada en la cuantía de 41.889.- ptas., por los conceptos de pensión básica y revalorizaciones. 4.= Por resolución de 17 de diciembre de 1.992, tras darle traslado el 3-11-92 del inicio de comprobaciones para determinar si existió o no incompatibilidad entre el complemento por mínimo y sus retribuciones, le fueron reclamados los importes del complemento de garantía de mínimos en los años 87 a 91, en cuantía de 491.782.- ptas. 5.- El demandado impugnó dicha resolución que fue revocada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de 24 de enero de 1.995, sin perjuicio de que la Entidad Gestora reclamara su importe por vía jurisdiccional. Esta Sentencia fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de abril de, 1.996. 6.- En el periodo 1-11-87 a 31-12-91 el demandado percibió en concepto de complemento de garantía de mínimos en la pensión de invalidez permanente del Régimen General la cantidad de 491.782.- ptas., según el siguiente detalle:

PeriodoComplemento por mínimos Total 1-11-87 a 31-12-874.638.- ptas.4.638.- ptas.

1-01-88 a 31-12-885.946.- ptas.83.244.-ptas.

1-01-89 á 31-12-898.451.- ptas.118.314.ptas.

1-01-90 a...

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