STSJ Cataluña , 17 de Junio de 1998

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
Número de Recurso1351/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1351/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA BALA SOCIAL RG. ILMO. Sr. D. ANGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a 17 de junio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4060/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por ACIEROID SAE frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 11 Barcelona de fecha 28-12-95 dictada[ en el procedimiento nº 639/1995 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION003 , DIRECCION002 ., Silvia , Jesús Manuel , María Antonieta Amanda , Alexander , Cecilia , Elisa , Irene , Pilar , Inocencio , Julián , Matías y Raúl . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-6-95 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28-12-95 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la empresa Acieroid S.A.E. contra el Instituto Nacional de la seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, DIRECCION003 ., Dª. Silvia , D: Alexander , Dª. Cecilia , Dª. Elisa , y Dª Irene , DIRECCION002 ., D. Jesús Manuel , Dª María Antonieta , Dª. Amanda , Dª. Pilar , D. Inocencio , D. Julián , D. Matías , y D. Raúl , contra la resolución de la Dirección Provincial del INSS en Zaragoza de fecha 13-3-95 que acordaba declarar existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Ildefonso en fecha 9-2-93, debo confirmar y confirmo íntegramente la misma, declaro responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las responsabilidades que establece la citada resolución de DIRECCION002 ., D. Jesús Manuel , Dª. María Antonieta , Dª. Amanda , y Dª. Pilar , que "inter Partes" y respecto de Acieroid S.A.E., solo alcanzará el 50% de la responsabilidad total señalada, y absuelvo libremente al resto de codemandados, de las pretensiones en su contrada dirigidas.

Quede sin efecto la suspensión del acto administrativo de apremio, acordado por resolución de fecha 17-11-95, y particípese tal circunstancia mediante atento oficio a la Tesorería General de la Seguridad Social."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El Ayuntamiento de Zaragoza, otorgó concesión a la empresa Utedeza S.A. para la construcción y explotación de la depuradora de aguas residuales de Zaragoza en la Cartuja. Esta subcontrató con Zarco Unión Temporal de Empresas formada por Cubiertas y Mzov S.A. y Ofisa S.A. la realización de la obra civil.

    Para la construcción de las cubiertas de la misma Zarco U.T.E. subcontrató con Acieroid S.A.E. especializado en recubrimientos metálicos de cubiertas y fachadas, el suministro y colocación de paneles metálicos tipo "sandwich" las cubiertas y fachadas de varios edificios de la depuradora, entre ellos el de tratamiento de fangos. A su vez subcontrató con DIRECCION003 . dedicada al montaje de cubiertas, la colocación de dichos elementos.

  2. - La cubierta del citado edificio es a dos aguas con una inclinación del 10%, se halla a unos 20 metros de altura y su entramado metálico esté constituido por pórticos y correas de 0,30 metros y 0'16 metros de anchura, respectivamente. Su cerramiento lo forman paneles "Sandwich" compuestos de das chapas de acero galvanizado y espuma de poliestireno entre ambas (Paneles Ondatherm 201-505 que soportan según especificación del fabricante carga de 250 kgs. por metro cuadrado), así como de algunos paños traslúcidos.

  3. - Acieroid S A., con carácter previo al inicio de las obras de recubrimiento, colocó alrededor de la cubierta una valla de chapa perfilada de 1'20 metros de altura y redes horizontales en toda la extensión de la cubierta en previsión de caída de objetos o/y operarios. Los operarios que prestaban servicios en la misma estaban dotados de cinturón de seguridad, que no siempre podían utilizar y dependiendo de su ubicación en la cubierta.

  4. - La Dirección Técnica de Acieroid S.A. supervisaba la ejecución de la contrata concertada con DIRECCION003 . en cuanto a la calidad y cantidad del trabajo realizado, así como respecto al cumplimiento de medidas de seguridad con personación directa, aunque no continuada, en el centro de trabajo.

  5. - En la tarde del 9-2-93, cuando la cubierta se encontraba terminada en un 50% de su extensión, el administrador de DIRECCION003 . D. Jesús Manuel , decidió elevar a esta un pallet 1,20 metros conteniendo contrapesos (piezas de hierro de 25 kgs.) con peso total de unos 1000 kgs, destinados al andamio colgante que se pensaba instalar para realizar el cerramiento de la fachada. Para la elevación de esta carga se requirió la intervención del gruista D. Manuel Egea de la empresa Gruas Vado S.A. que utilizó una grúa telescópica automotora AT-70 de 46 metros de pluma.

  6. - En la cubierta para recoger y situar la carga, y sin hallarse asido por el cinturón de seguridad, al ser imposible tal circunstancia, se hallaba el trabajador de DIRECCION000 . D. Ildefonso , oficial de 2ª

    montador y con experiencia que no llegaba al año en el sector de la actividad, que tenia instrucciones de hacer que la carga quedara depositada en la intersección de un pórtico con una correa, lugar apropiado a tal fin. Aunque en ocasiones anteriores se había izado varios pallets, no se encontraban señalizados en la cubierta los lugares idóneos para acopiar los materiales y tampoco se colocaron tablones de reparto de cargas en estos puntos, para determinar el punto donde se quería ubicar el pallet resulta visible la situación de las correas, dado que los paneles estén atornillados a éstas, pero respecto al pórtico la única referencia de que podría disponer era que se hallaba junto a un paño traslucido.

  7. - Como quiera que el trabajador encargado, Sr. Ildefonso estaba fuera del campo visual del gruista, solicitó ayuda del trabajador de 18 años D. Gregorio , oficial 3ª de Beta S.A. (subcontratada por Ingemetal S.A., que a su vez lo había sido por Zarco U.T.E. para la realización de trabajos de contenido ignorado), para que, situado en el borde de la cubierta trasmitiera al gruista las instrucciones de...

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