STSJ Cataluña , 15 de Junio de 1998

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
Número de Recurso5535/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5535/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. JOAQUIN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GOMEZ En Barcelona a 15 de junio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 3960/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 19 Barcelona de fecha 14 de Febrero de 1997 dictada en el procedimiento nº 549/1990 y siendo recurrido/a Marí Luz . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Julio de 1990 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Invalidez general, en 1ª que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de Febrero de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda planteada por D$ Marí Luz , debo declarar y declaro su situación de invalidez permanente ABSOLUTA por enfermedad común con efectos económicos desde el 18.1.90, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por ello y a abonarle la correspondiente pensión del 100 % de su base reguladora de 3.833 ptas., con las mejoras y revalorizaciones procedentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dª Marí Luz , con DNI nº NUM000 , nacida el 121.34, cuya profesión habitual es la de limpiadora, solicitó del INSS el 18.1.90 la concesión de una pensión de invalidez.

Segundo

En fecha 13.2.90 fue reconocida por la UVMI, que le diagnosticó cuadro delirante polimorfo con alucinaciones auditivas de carácter parafrénico sin respuesta al tratamiento.

Tercero

Por resolución de 4.5.90 el INSS declaró a la actora en situación de invalidez permanente absoluta con efectos del 18.1.90, sin haber lugar a determinar el derecho a percibir la prestación económica correspondiente a dicha situación por no acreditar el periodo de cotización reglamentario.

Cuarto

Contra tal decisión la actora promovió reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 7.7.90.

Quinto

La trabajadora presenta un cuadro delirante polimorfo con alucinaciones auditivas, de carácter parafrénico, sin respuesta al tratamiento, iniciado antes de 1.975, habiendo estado internada en varias ocasiones en la Clínica Psiquiátrica de Pamplona en los años 1.967, 1969 y 1.971, con brotes de esquizofrenia de los que se recuperó, con persistencia de delirios atenuados que le permitían una convivencia social normal, y habiendo recibido tratamiento psiquiátrico de forma discontinua desde 1.975.

Sexto

La actora fue alta en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, con el nº 08/8.014.375, del 1.1.60 al 1.6.67,1 del 1.5.68...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR