STSJ Cataluña , 8 de Junio de 1998

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
Número de Recurso6988/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm 6988/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R. P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. LUIS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 8 de junio de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3798/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Natalia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

19 Barcelona de fecha 14 de Febrero de 1.997 dictada en el procedimiento nº 364/1995 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUIS JOSÉ

ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Abril de 1.995 tuvo entrada en el citado juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de Febrero de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda planteada por Dº. Natalia , debo absolver y absuelvo de la misma al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Natalia , con DNI n° NUM000 , nacida el 22.7.34, solicitó del INSS el reconocimiento de una pensión de jubilación el 27.10.94.

SEGUNDO

Por resolución del INSS de 11.11.94 le fue concedida según las normas del Régimen General, con una cuantía de 66.182 ptas mensuales, con efectos económicos desde el 31.10.94, con una base reguladora de 128.258 ptas y un porcentaje del 51,6%.

TERCERO

En fecha 12.12.94 la actora promovió reclamación previa contra dicha resolución, pretendiendo una base reguladora superior, la cual fue desestimada por resolución de 2.3.95.

CUARTO

La base reguladora de la pensión de jubilación de la actora asciende a 128.258 ptas. De acuerdo con las cotizaciones realizadas ascendería a 157.378 ptas.

QUINTO

La actora era gerente y administradora de DIRECCION000 . y socia propietaria de capital mayoritaria, teniendo el resto de las acciones sus hijos.

SEXTO

En acta de la Junta General de la referida sociedad el 1.12.89 se acordó una retribución de 155.000 ptas mensuales a la actora.

SEPTIMO

Las bases de la actora han experimentado las siguientes variaciones:

- 1 a 11/89: 102.400 ptas.

- 12/89 a 8/94:174.900"

- 9/90 a 9/92: 189.600"

- 10/92 a 9/93:210.000"

- 10/93: 310.500"

- 11/93 a 9/94: 220.500"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social, que desestimó su pretensión consistente en que a efectos de cálculo de la base reguladora de su pensión de jubilación se tuvieran en cuenta las cantidades efectivamente cotizadas en el periodo comprendido entre los meses de octubre de 1.986 a septiembre de 1.994, en lugar de lo acordado por el codemandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en su resolución administrativa, confirmada ponla sentencia recurrida, que no tuvo en cuenta los incrementos de cotización que consideró injustificados a partir del mes de diciembre de 1.989 y aplicó los normales correspondientes al Incremento de Precios al Consumo (IPC). El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por el INSS demandado.

SEGUNDO

Como único motivo de...

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