STSJ Cataluña , 20 de Mayo de 1998

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
Número de Recurso6483/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6483/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL VH ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. ADOLFO MATÍAS COLINO REY En Barcelona a 20 de mayo de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 3382/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Sara frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 14 de febrero de 1997 dictada en el procedimiento nº 1054/1996 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA PATRONAL DE ACCT. DE TEP. y GRUAS TRANSP. CARRET. EL RAYO AMARILLO SL. Ha actuado como Ponente el/la Sr/a. Iltmo. Sr. ADOLFO MATÍAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.10.96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viudedad y orfandat suscrita por Sara contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA PATRONAL DE ACCTDE TEP. y GRUAS TRANSP. CARRET. EL RAYO AMARILLO SL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por Dª Sara frente a GRUAS, TRANSPORTES Y CARRETILLAS EL RAYO AMARILLO SL., MUTUA FREMAP, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la muerte de

D. Jesus Miguel no fue accidente de trabajo, lo que conlleva la absolución de todos los codemandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- D. Jesus Miguel prestaba sus servicios para la codemandada Gruas, Transportes y Carretillas el Rayo Amarillo SL. desde el 1.7.73. La empresa tenía cubierto el riesgo de trabajo de sus trabajadores, con la también demandada Mutua Fremap, hallándose al corriente en el pago de las cuotas.

  1. - Sobre las 11.30 del día 27.6.96 el Sr. Jesus Miguel estacionó el camión a unos 50 cms de la pared del almacén de la empresa Suizo Hotel SA en Avda. Barcelona 9 de Sant Vicenç dels Horts, donde debía descargar materiales. El Sr. Jesus Miguel accionó la grua y la palanca del hidráulico, saliendo el estabilizador hidráulico delantero derecho que le atrapó contra la pared, no pudiendo salirse al tener situado el camión a unos 50 Cms de la misma causándole la muerte.

  2. - Practicado análisis de sangre en el Instituto Nacional de Toxicología dió como resultado la concentración de alcohol etílico en sangre de 1'8 g/l del causante.

    Según el Servicio de Información Toxicologica, los efectos del etanol en el hombre, en concentraciones aproximadas a 0'9 g/l a 2'5 g/1 en sangre son: Inestabilidad emocional y decrecimiento en las inhibiciones. Perdida del juicio crítico. Alteraciones de la memoria y comprensión. Decrecimiento de la respuesta sensorial. Incremento del tiempo de reacción e Incoordinación muscular.

  3. - Por la actora Dª. Sara , viuda del Sr. Jesus Miguel se formuló reclamación previa frente a la resolución de la Mutua Fremap de fecha 4.9.96, denegó la prestación solicitada.

    Que solicitó pensión de viudedad y el Auxilio por defunción al INSS, que le fue denegado por devenir el fallecimiento en un accidente de trabajo formulado reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 9.10.96. También presentó papeleta de conciliación frente a la empresa demandada, celebrándose sin avenencia el acto administrativo el 14.10.96.

  4. - El salario diario del causante D. Jesus Miguel aceptado por todas las partes en el acto del juicio, es de 7.890 pts. TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que dado el correspondiente traslado fue impugnado por la codemandada Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo, elevando los autos a este...

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