STSJ Cataluña , 13 de Mayo de 1998

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
Número de Recurso9030/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9030/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN En Barcelona a 13 de mayo de 1998 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 3275/1998 En el recurso de suplicación interpuesto por Ernesto frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 29 de Septiembre de 1997 dictada en el procedimiento nº 762/1997 y siendo recurrido/a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y CONSTRUCCIONES NOGARA SL.. Ha actuado como Ponente el/la Sr/a. Iltmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de Julio de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Antiguo-Despidos suscrita por Ernesto contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y CONSTRUCCIONES NOGARA SL., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de Septiembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Ernesto contra la empresa CONSTRUCCIONES NOGARA, SL., declarando la procedencia de la decisión empresarial extintiva, consolidando la indemnización percibida por el trabajador, y entendiéndose a éste en situación de desempleo por causa a él no imputable."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Ernesto , con DNI. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Construcciones Nogara, SL., teniendo reconocida una antigüedad de 18-7-88, categoría profesional de Oficial 1ª y percibiendo un salario mensual de 210.000 ptas., con inclusión de prorratas de pagas extraordinarias. -folio 24.

  2. - En fecha 13 de Mayo de 1.997, la empresa demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo con efectos de 15 de Junio de 1977, mediante la carta del tenor literal siguiente:

    Muy Sr, mío:

    Mediante el presente escrito pongo en su conocimiento que esta empresa a tomado la decisión de dejar sin efecto el contrato de trabajo que le une a la misma, con efectos del próximo día 15 de Junio de 1997.

    El motivo del presente despido objetivo, es debido a la necesidad acreditada por esta empresa de amortizar su puesto de trabajo, fundando dicha amortización, tal como prevé el apartado c) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores en relación el art. 51.1 del mismo , en todas y cada una de las causas previstas en dicho artículo, es decir, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

    Como Ud. ya sabe, el pasado día 30 de Marzo, fallecía D. Federico , quien desde el inicio de la empresa, y hasta aquella fecha, fue la persona que llevaba a sus espaldas todas y cada una de las tareas empresariales, tanto en el aspecto económico como técnico así como organizativo y de producción.

    Como Ud. conoce, en el momento de producirse tan fatal desenlace, esta empresa estaba llevando a cabo la ejecución de dos obras, una de las cuales finalizará en las dos próximas semanas, y la que Ud. está prestando sus servicios está previsto se finalice en la primera quincena del próximo mes de Junio.

    A la vista de todas y cada una de las circunstancias expresadas, a esta empresa muy a pesar, no le queda otra alternativa que tomar la decisión que mediante el presente escrito le pone en su conocimiento.

    Así pues se le concede el período de 30 días de preaviso que dispone el art. 53 c) del Estatuto de los Trabajadores , y en este momento se pone a su disposición la cantidad de, 1.319.667'- ptas. que le corresponden por la indemnización fijada en el art. 53 b) del indicado Estatuto .

    En fecha 15 de Junio de 1997, coincidiendo con el cese en la empresa se le hará efectivo el finiquito que le corresponda.

    Sin otro particular le saluda atentamente, sss. 3º.- El actor percibió de la empresa demandada la cantidad de 1.319.667, suma puesta a su disposición en la carta de extinción de la relación laboral. -folio 28-.

  3. - La sociedad Construcciones Nogara, Sociedad Limitada se constituyó con la forma de Compañía Anónima en fecha 5 de Julio de 1988, mediante escritura pública autorizada por la Notario Dª. María soledad Ribera Valls, siendo sus DIRECCION000 D. Federico , Dª Ariadna y Dª Lourdes , adoptando la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, a través de escritura de transformación autorizada por la Notario del Ilustre Colegio de Barcelona, Dª María Fátima Hernández Ravanals, en fecha 6 de Junio de 1992. Tiene objeto social toda clase de actividades relacionadas con la construcción de edificios, locales, viviendas, naves industriales, reparación y rehabilitación de inmuebles. Trabajos preparatorios de la construcción. Apertura de viales. Dotación de servicios a terrenos de nueva urbanización o su...

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