STSJ Cataluña , 7 de Mayo de 1998

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso8378/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm 8378/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MR Ilmo. Sr. D. SEBASTIAN MORALO GALLEGO Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a siete de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 3169/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Andrea frente a la sentencia del Juzgado Social 22 de Barcelona de fecha 30 de junio de 1.997 dictada en el procedimiento nº 171/1997 y siendo recurrido el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, ESPORTS MONTJUIC SL, ASSOCIACIO ESPORTIVA MONTJUIC y SERVEIS ZONA FRANCA S.C.C.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. SEBASTIAN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 1.997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESPIDO, suscrita por Dª Andrea contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, ESPORTS MONTJUIC SL, ASSOCIACIO ESPORTIVA MONTJUIC y SERVEIS ZONA FRANCA S.C.C.L., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva en Serveis Zona Franca, S.C.C.L. y estimándola en las codemandadas Ayuntamiento de Barcelona y Esports Montjuic, SL., y estimando en parte la demanda presentada por Dª. Andrea contra Associació Esportiva Montjuic y tres más, declara la nulidad del despido de la actora notificada por carta de 17- 12-96 y con efectos de 12-1-97 y, en consecuencia condeno a las empresas demandadas Associació Esportiva Montjuic y Serveis Zona Franca, S.C.C.L. a la inmediata readmisión de la actora en su puesto de trabajo en la empresa que alija la actora, y a que, solidariamente, le abonen los salarios de trámite. Absuelvo al Ayuntamiento de Barcelona y a Esports Montjuic, S.L."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La actora, Dª. Andrea , con DNI. nº NUM000 ha venido prestando sus servicios para la demandada Associació Esportiva Montjuic desde 1-10-91 con la categoría profesional de administrativa y salario mensual de 161.453 pesetas incluidas partes proporcionales de pagas extraordinarias. Desde el 21-5-96 se halla en IT. por enfermedad común. 2.- El 12-12-96 la actora recibió la carta que se acompaña con el escrito de demanda (folio 5) y que se da por reproducida en su íntegro contenido. En la misma se le comunica la extinción de su contrato con fecha de efectos del 12-1-97. 3.- La empresa no puso a disposición de la actora la indemnización legal a razón de 20 días de salario por año de servicio ni cantidad alguna por otro concepto. 4.- La actora se hallaba encuadrada formalmente en la plantilla de la empresa Associació Esportiva Montjuic que la había dado de alta en Seguridad Social, sin embargo a partir de 1/96 vino prestando sus servicios en jornada de mañana en la oficinas en la c/ Lérida, s/n de Barcelona, y, en jornada de tarde, en las Instalaciones del Complex Esportiu La Bascula sito en la C/ Foc s/n, zona franca, de Barcelona. Dicha instalación es propiedad del Ayuntamiento de Barcelona y la gestiona la codemandada Serveis Zona Franca, S.C.C.L. 5.- La Associació Esportiva montjuic (en adelante A.E.M.) es una entidad privada constituida el 2- 10-84 con domicilio social en el Gimnas Municipal c/ Lleida s/n (Doc nº 1 de la demandada) que suscribió el 1-6-89 un Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Barcelona (Doc nº 2 de la documental de AEM.). La AEM. gestiona por convenio de cesión de uso las instalaciones deportivas denominadas "Gimnas Municipal de Montjuic" y el "Poliesportiu Mercat de Les Flors". 6.- Servicios Zona Franca, S.C.C.L. es...

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