STSJ Cataluña , 17 de Abril de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
Número de Recurso7438/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7438/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR.D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. DÑA. Mª CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a diecisiete de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 2.884/98 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Inocencio Y OTROS frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 15 de Abril de 1.997 dictada en el procedimiento nº 802/1996 y siendo recurrida la parte MINISTERIO FISCAL, SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA P.REAS.SA y CORTE INGLES SA. Ha actuado como Ponente el/la Sr/a. Ilma. Sra. Mª CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de Agosto de 1.996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recurso de suplicación por Inocencio Y OTROS contra MINISTERIO FISCAL, SEGUROS EL CORTE INGLES VIDA P.REAS.SA y CORTE INGLES SA, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de Abril de 1.997 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por Seguros El Corte Ingles, Vida, Pensiones y Reaseguros S.A., debo absolver y absuelvo de la instancia promovida por D. Inocencio , Dª. María y Dª María Rosa a dicha empresa y a El Corte Ingles S.A., declarando que no ha existido despido y remitiendo a las partes al orden jurisdiccional civil para la discusión de las incidencias de su relación mercantil.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- D: Inocencio , con DNI nº NUM000 , Dª María con DNI nº NUM001 y Dª María Rosa con DNI nº NUM002 , celebraron sendos contratos de agencia de seguros mercantil el 19-2-96 con Seguros el Corte Ingles, Vida, Pensiones y Reaseguros SA, por los cuales se comprometían en régimen de exclusiva a la promoción, mediación y asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros privados entre terceros y la compañía, así como la posterior asistencia al tomador y al asegurado o beneficiario, y las facultades que se les delegasen, de acuerdo con los objetivos anuales de producción y con las instrucciones, normas y tarifas de la compañía y con las demás estipulaciones que consta en los contratos que obran en la prueba documental de ambas partes, que se dan aquí por reproducidos. En los mismos se estipulan el cobro de comisiones según el anexo de condiciones económicas, con dos partes: adquisición y conservación o mantenimiento, pero sólo por seguros efectivamente suscritos, no por boletines.

SEGUNDO.- En fecha 14-1-96, Seguros El Corte Ingles habla ofertado en la prensa la selección de 20 agentes comerciales de seguros, remitiendo los actores sus curriculos en contestación a dicho anuncio.

TERCERO.- Los actores no desempeñaban cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa.

CUARTO.- Las codemandadas ocupan a más 25 trabajadores.

QUINTO.- A los actores se les entregó un carnet identificativo como agente afecto de Seguros El Corte Ingles.

SEXTO.- Las cantidades netas percibidas por los actores durante su relación han sido las siguientes:

El Sr. Inocencio , 240.716 ptas; la Sra. María , 198.097 ptas; la Sra. María Rosa , 223.573 ptas. Dichas pagas se realizaban inicialmente por cheque y, con posterioridad, por transferencia bancaria.

SEPTIMO.- En fecha 24-7-96 Seguros El Corte Ingles comunicó al Sr. Inocencio la resolución de su contrato por incumplimiento contractual grave, consistente en haber mediado con D. María Rosa el 30-5-96 para que suscribiera un boletín de adhesión del seguro colectivo plan de vida 15.10, acordando con dicho cliente que lo suscribía sin compromiso y que no se tramitaria sin su autorización expresa vía telefónica, a pesar de lo cual el actor lo había dado de alta sin la misma para percibir el rápel de producción que alcanzó con la tramitación de tal seguro, manifestando posteriormente el Sr. Juan Ramón que no estaba interesado en el mismo, motivo por el cual el actor había tramitado un parte de anulación del seguro simulando la firma del cliente, hechos conocidos por la empresa a consecuencia de la queja formulada por el mismo tras la nota de cargo del recibo de la prima por el tiempo en que se encontró de alta.

OCTAVO.- Contra tal decisión el actor promovió conciliación ante el CMAC el 5-8-96, celebrándose el acto el 13-9-96 sin avenencia.

NOVENO.- El Sr. Inocencio se presentó en la empresa de D. Juan Ramón en Mataro, para ofrecerle un seguro de vida con reembolso de primas, manifestando el cliente que se podría en contracto telefónico con la empresa para indicar si estaba interesado, a lo que le contestó el actor que firmase el boletín de adhesión sin compromiso y que sólo lo tramitaría cuando recibiese la llamada, aceptando tal solución el Sr. Juan Ramón por su confianza en la empresa. Posteriormente, su hijo efectuó llamada en su nombre para informar a la empresa que no estaba interesado en el producto.

En el mes de mayo se abonó al actor el rapel de producción por importe de 59.000 ptas, que se devenga cuando se intervienen diez o más pólizas. Posteriormente el Sr. Juan Ramón no mantuvo ningún contacto con el actor, ni firmó la carta de anulación del seguro, cuya firma ha sido simulada, manifestando aquellas...

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