STSJ Cataluña , 6 de Abril de 1998
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
Número de Recurso | 343/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 343/94 Partes: Doña María Antonieta / Dirección General de la Policía SENTENCIA N°.319/98 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de mil novecientos noventa y ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 343/94, interpuesto por Doña María Antonieta , representada y defendida por el Letrado Sr. Jordi Torné Puig, contra la Dirección General de la Policía, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.
La indicado Letrada, en nombre, representación y defensa de la actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en la denegación presunta por silencio administrativo de la solicitud de abonó del complemento de productividad en periodo de prácticas.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por instado el recibimiento a prueba de dicho proceso por la representación procesal de la parte actora en otrosí de su escrito de demanda en el que se señalan los puntos de hecho en que ha de versar, existiendo disconformidad en los hechos y siendo estos de especial trascendencia para la resolución del precedente pleito, fue admitida por auto de fecha 22 de Noviembre de 1.996 , y, practicada la misma en la forma en que es de ver en autos se continuó por el trámite prescrito en las presentes actuaciones; y, finalmente, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 1 de Abril de 1.998, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Barcelona 458/2012, 31 de Julio de 2012
...puede afirmarse que sobre el litigante de buena fe pesa la carga de ejercitar su acción tempestivamente o en un tiempo razonable ( STSJ de Catalunya 6.4.1998 ). De esta manera, la interdicción del retraso desleal ("Verwirkung",en la doctrina germánica) significa que un derecho no puede ejer......
-
AAP Barcelona 7/2009, 16 de Enero de 2009
...puede afirmarse que sobre el litigante de buena fe pesa la carga de ejercitar su acción tempestivamente o en un tiempo razonable (STSJ de Catalunya 6.4.1998). De esta manera, la interdicción del retraso desleal ("Verwirkung", en la doctrina germánica) significa que un derecho no puede ejerc......
-
SAP Barcelona 80/2013, 15 de Febrero de 2013
...puede afirmarse que sobre el litigante de buena fe pesa la carga de ejercitar su acción tempestivamente o en un tiempo razonable ( STSJ de Catalunya 6.4.1998 ). De esta manera, la interdicción del retraso desleal ("Verwirkung", en la doctrina germánica) significa que un derecho no puede eje......
-
SAP Barcelona 312/2008, 21 de Mayo de 2008
..., puede afirmarse que sobre el litigante de buena fe pesa la carga de ejercitar su acción tempestivamente o en un tiemporazonable (STSJ de Catalunya 6.4.1998). De esta manera, la interdicción del retraso desleal ("Verwirkung",en la doctrina germánica) significa que un derecho no puede ejerc......