STSJ Cataluña , 2 de Abril de 1998

PonenteCARLOS SOBRINO LAFUENTE
Número de Recurso2830/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1998
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 2830/97 A.U. Ilmo. Sr. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona, a dos de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 2633/98 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Everardo y FREMAP MUTUA PATRONAL DE ACCT.DE T.E.P. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de BARCELONA de fecha 12 de Noviembre de 1996 dictada en el Procedimiento núm.: 691/96 , promovido por Everardo contra FREMAP MUTUA PATRONAL DE ACCT.DE T.E.P., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI SA y siendo recurridas las codemandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI, S.A. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don CARLOS SOBRINO LAFUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Con fecha 15 de Julio de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre INCAP. LABOR. TRANSIT. suscrita por Everardo contra FREMAP MUTUA PATRONAL DE ACCT.DE T.E.P., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI SA, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de Noviembre de 1996 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Everardo , debo declarar y declaro que el accidente de tráfico que sufrió el día 24 de Febrero de 1996 es un accidente de trabajo, condenando en su consecuencia a la codemandada FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, en subrogación legal de la empresa responsable CONTROL Y MONTAJES INDUSTRIALES CYMI, S.A., a que le abone un subsidio en concepto de incapacidad temporal desde el día 25 de Febrero de 1996, del 75 % de su base reguladora diaria de 7140. - Ptas., con condena a los codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL exclusivamente en razón de las responsabilidades que asumen legalmente en el sistema de Seguridad Social, y sin perjuicio de que el citado INSTITUTO NACIONAL DE LA SFGURIUDAD SOCIAL sea reintegrado de la cantidad que en concepto de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral haya abonado al demandante Sr. Everardo ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Everardo , provisto de D.N.I, número NUM000 , domiciliado en la localidad de Olesa de Montserrat (Barcelona), comenzó a trabajar en fecha 1-2-96 en el centro de trabajo que la empresa codemandada Control y Montajes Industriales Cymi, S.A., del ramo siderometalúrgico, domiciliada en la Zona Franca de Barcelona, tiene en la localidad de San Roque (Cádiz). La citada empresa tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua Fremap, que lo asume.

SEGUNDO

El actor, quien ya en otras ocasiones anteriores había trabajado para la empresa codemandada, se desplazó en su propio vehículo durante el día 31-1-96, desde su domicilio en la Provincia de Barcelona a la localidad de San Roque en donde iba a trabajar, lo que le originó unos gastos de 22800.- Ptas que facturó la empresa codemandada. Una vez en la citada localidad firmó un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, siendo su categoría profesional la de Oficial de 1ª Eléctrico (Tubero). Durante su estancia en la localidad de San Roque, que se prolongó entre los días 1 y 23 de Febrero de 1996, la empresa codemandada le dio anticipos sobre su salario de un total de 44000.- Pts., 10000.- Pts de ellas, el día 23-3-96 por la tarde, cuando ya habían finalizado los trabajos para los que había sido contratado, y el actor fue a ver al encargado de la misma para que le diera una cantidad mayor, que posibilitara tanto el pago de la "Pensión DIRECCION000 ", en donde había estado hospedado y a la que adeudaba la cantidad de 20330.- Pts., como para poder efectuar el trayecto de vuelta a la Provincia de Barcelona.

TERCERO

Dada la situación económica del actor ya referenciada, éste se quedó a pernoctar en la localidad de San Roque la noche del día 21-2-96, dejando todas sus pertenencias en poder de la dueña de la "Pensión DIRECCION000 " en garantía de la deuda que había contraído con la misma, llamando a un amigo suyo llamado Rodrigo , residente en Granada, ciudad a la que llegó por la tarde del día 24-2-96, para que le prestara dinero lo que éste hizo, dirigiéndose seguidamente el actor a casa de sus padres, sita en la localidad de Lombarte, muy cerca de Granada, sufriendo un accidente de tráfico sobre las 22,30 horas de dicho día, del que permanece- en la actualidad en situación de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral, que el actor estima ha de ser considerada como derivada de accidente de trabajo.

CUARTO

La empresa demandada procedió a dar de baja al trabajador en la Seguridad Social el día 26-2-96, por finalización de la obra para la que había sido contratado, abonándole por su trabajo la cantidad global bruta de 297686.- Pts entre las que se incluyen 82110.- Pts por los 23 días que estuvo trabajando en San Roque a razón de de 3570.- Pts diarias, más otras 18335.- Pts en concepto de gastos varios de viaje, y otras 15524.- Pts en concepto de complementos de dietas, de las cuales tal como ya ha quedado expresado, la empresa le entregó a cuenta en San Roque, únicamente un total de 44000.- Pts.

QUINTO

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