STSJ Cataluña , 23 de Marzo de 1998

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Número de Recurso5458/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo nº: 5458/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 5458/97 XTR Iltma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY Iltmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO Iltma. Sra. Dª. CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas/Iltmos.

Sras/Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 2436/98 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alonso , D. Inocencio , D. Jose Francisco Y D. Alejandro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de BARCELONA, de fecha 8.5.97 dictada en el procedimiento n° 237/97 promovido por D. Alonso , D. Inocencio , D. Jose Francisco Y D. Alejandro , contra C-7 INGENIERÍA DE SEGURIDAD S.A., SECURITY DEVELOPMENT SYSTEMS S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente la urna. Sra. Dª.

ÁNGELES VIVAS LARRUY, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18.3.97, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre despido suscrita por D. Alonso , D. Inocencio , D. Jose Francisco y D. Alejandro contra C-7 INGENIERÍA DE SEGURIDAD SA. SECURITY DEVELOPMENT SYSTEMS S.A., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8.5.97 que contenta el siguiente fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por D. Alonso , D. Inocencio , D. Jose Francisco , Y D. Alejandro , contra las empresas INGENIERÍA DE SEGURIDAD S A. Y SECURITY DEVELOPMENT SYSTEMS S.A., debo absolver absuelvo a las mismas por inexistencia de despido. Absolviendo asimismo al codemandado FONDO DE GARANTÍA SALARIAL."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- Los actores fueron contratados por la empresa Ingeniería de Seguridad C-7 S.A, con las antigüedades, categorías y salarios que constan en su escrito de demanda.

  1. - Los actores dejaron de percibir sus salarios desde fecha indeterminada, continuando los mismos en su puesto de trabajo.

  2. - Los actores solicitaron la celebración de acto de conciliación el día 17.2.97 que se intentó sin efecto el día 28.2.97 por incomparecencia de las demandadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la porte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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