STSJ Cataluña , 12 de Marzo de 1998

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
Número de Recurso7271/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-7271/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 7271/97 RG Iltmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA Iltmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO Iltmo. Sr. Dª NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a doce de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA nº 2.059/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Angelina frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.: 15 de los de BARCELONA de fecha 20-3-97 dictada en el procedimiento núm. 1224/96 , promovido por Angelina contra SARA 86,S.L. y SEVAMAM S L. y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-12-96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO suscrita por Angelina contra SARA 86,S.L. y SEVAMAM S.L., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20-3-97 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Angelina contra las empresas Sevaman SL y Sara 86 SL, debo declarar la improcedencia del despido producido el 5-12-96, condenando a las demandadas conjunta y solidariamente, a que dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opten entre readmitirla en su anterior lugar de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse, o le indemnicen en la cantidad de 505.125 ptas., con abono en uno y otro caso de los salarios dejados de percibir, declarando resuelta la relación laboral de optarse por la indemnización, y entendiéndose que de no ejercerse la opción en el plazo citado procederá la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dª Angelina , ha prestado servicios laborales para las empresas Sevaman SL y Sara -86 SL domiciliadas en Avda. Meridiana, 354, 5º C, desde el 1-6-94, con la categoría profesional de auxiliar administrativa y salario diario de 4.490 ptas., con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias 2º.- No ha ostentado cargo de representación sindical durante el último año.

  2. - La empresa no le ha abonado el salario de los meses de julio, parte de agosto, septiembre y octubre de 1996.

  3. - El día 5-12-96 fue despedida verbalmente.

  4. - El 27-1-97 se celebró sin efecto conciliación ante el S.C.I. 6º.- En el acto del juicio se ha desistido en relación a David .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, no impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda impugnando despida, verbal y declaró la improcedencia del mismo, con las consecuencias legales derivadas de tal declaración, sin efectuar expreso pronunciamiento sobre la acción acumulada de extinción de contrato por impago de salarios, al considerar innecesario dicho pronunciamiento, al haberse estimado aquel. Frente a ella se alzarla actora pretendiendo la revisión del relato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura , 29 de Octubre de 2002
    • España
    • 29 Octubre 2002
    ...evitar la acción de resolución del trabajador, lo cual supondría un fraude. Así lo entiende también la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de marzo de 1.998, en la que habla de "dar preferencia a la acción resolutoria ejercida con anterioridad" y, aunque se refiere......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR