STSJ Cataluña , 4 de Marzo de 1998

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
Número de Recurso7751/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n° 7751/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 7751/97 MAG Iltmo. Sr. D°. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ Iltmo. Sr D° JOSÉ QUETCUTI MIGUEL Iltmo. Sr. D° IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA En Barcelona, a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmas./Iltmos, Sras./Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 1808/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Elisa Y Dª Victoria frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 12 de Barcelona, de fecha 6 de junio de 1.997 dictada en el procedimiento n° 53/97 promovido por Dª. Elisa Y Dª Victoria , contra AJUNTAMENT DE SANT ADRIÁ DEL BESOS Y PATRONATO MUNICIPAL DEL CENTRO DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR, y siendo recurrida la parte demandada. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D° IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 1.997, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre cantidades en general suscrita por Dª Elisa Y Dª Victoria contra AJUNTAMENT DE SANT ADRIÁ DEL BESOS Y PATRONATO MUNICIPAL DEL CENTRO DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de junio de 1.997 que contenía el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Elisa Y DÑA. Victoria contra AJUNTAMENT DE SANT ADRIÁ DEL BESOS Y PATRONATO MUNICIPAL DEL CENTRO DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR y estimando la excepción de taita de legitimación pasiva opuesta por el AJUNTAMENT DE SANT ADRIÁ DEL BESOS, debo absolver y absuelvo a las codemandadas AJUNTAMENT DE SANT ADRIÁ DEL BESOS y PATRONATO MUNICIPAL DEL CENTRO DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR de los pedimentos contra ellas formulados"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "La parte actora Dña. Elisa con D.N.I. n° NUM000 y Dña. Victoria con D.N.I. n° NUM001 , han venido trabajando por cuenta de la demandada PATRONATO MUNICIPAL DEL CENTRO DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR, con las siguiente circunstancias profesionales:

1) Elisa : antigüedad de 2-2-1981, categoría profesional de A.T.S. y salario mensual de 125.237 pesetas con inclusión de prorrata de pagas extras.

2) Victoria : antigüedad de 1-3-1991, categoría profesional de médico y salario mensual de 147.832 pesetas con inclusión de prorrata de pagas extras. 2º.- El Patronato Municipal del Centro de Planificación Familiar se constituyó por el Ayuntamiento de Sant Adriá del Besos, como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, aprobándose sus estatutos por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 31-7-1980, siendo visados por la Dirección General de Administración Local de la Generalitat de Cataluña el 18-11-1980 y aprobándose definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 28-11-1980.

  1. - Es de aplicación a las demandantes el Convenio Colectivo de Establecimientos Sanitarios de hospitalización y asistencia en el ámbito* de la Salinidad Privada para el ámbito territorial de la C.A. de Cataluña .

  2. - Las actoras reclaman su condición de trabajadoras del Ayuntamiento de Sant Adriá del Besos y, en consecuencia la aplicación del Convenio Laboral/Pacto de Condiciones de trabajo de los empleados municipales de dicho ayuntamiento y las diferencias salariales que resultaran de su aplicación por los períodos correspondientes entre 16-6-95 hasta 31 -8-96 y que asciende, según desglose realizado en la demanda y que se da por reproducido a 1.432,099 pesetas para Dña. Elisa y 1.558.515 pesetas para Dña.

    Victoria .

  3. - El Artículo 1 del Convenio Laboral para los empleados del Ayuntamiento de Sant Adriá del Besos , referido al ámbito funcional y personal del mismo, establece que los organismos autónomos y las sociedades municipales pueden adherirse al Convenio y Pacto de Condiciones siempre que así lo acuerden sus respectivos órganos competentes, adhesión que no se ha formalizado por el Patronato Municipal.

  4. - Por Sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de los de Barcelona en 9-4-96 , se condenó solidariamente a las codemandadas al abono a las actoras Dña. Elisa Y Dña. Victoria de las cantidades reclamadas por aplicación del Convenio Colectivo aplicable a los empleados del Ayuntamiento referido a los períodos de 14-6-94 a 15-6-95.

    Al juicio que dio origen a dicha Sentencia no comparecieron las demandadas, por lo que los hechos declarados probados lo fueron ante la falta de actividad probatoria de las mismas.

  5. - La parte actora cumplimentó la preceptiva reclamación previa dirigida al Ayuntamiento de Sant Adriá del Besos y Patronato Municipal del Centro de Planificación Familiar TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La Sentencia de instancia desestimó la demanda que en reclamación de cantidad habían formulado las actoras en concepto de diferencias salariales por entender que les es de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de San Adrián del Besos y no el de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización y Asistencia en el ámbito de la Sanidad Privada para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de...

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