STSJ Cataluña , 2 de Marzo de 1998

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
Número de Recurso1550/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA RECURSO: 1550-1994 Ilmos. Sres.

Presidente Don Eduardo Barrachina Juan Magistrados Doña María Luisa Pérez Borrat Doña Concepción Aldama Baquedano SENTENCIA nº 159 / 1998 En Barcelona a dos de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso entre partes: como parte demandante, la Entidad ERKIMIA, S.A., representado/a por el/la Procurador/a Don/ña. Ángel Quemada Ruiz y asistido/a por el/la Letrado/a Sr/a. Santiago Mayans Sintes; y como Administración demandada, la JUNTA SUPERIOR DE FINANZAS, representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT; versando el proceso sobre materia de Aguas: liquidaciones por canon de saneamiento; ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte demandante interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación por la Junta Superior de Finanzas por resolución de 20 de julio de 1994 de la reclamación económico administrativa núm. 107/93; y cuantía 35.740.130,- ptas. en la que se confirmaba la liquidación por canon de saneamiento de la Junta de Aguas, por el primer trimestre de 1993.

  2. Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que se estime el recurso interpuesto, y se revoque y anule la liquidación trimestral correspondiente al primer trimestre de 1993 por importe de 35.740.130,- ptas.

  3. La/s Administración/ciones demandadas, en su/s escrito/s de contestación a la demanda, solicitó/aron que se dictara sentencia desestimando el recurso, con costas.

  4. Se prosiguió el trámite, evacuándose seguidamente el de conclusiones sucintas. Y se señaló el asunto para votación y fallo que ha tenido lugar el día 25 de febrero de 1998.

  5. En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Magistrada Doña María Luisa Pérez Borrat.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente la liquidación girada por la Junta de Aguas por dos motivos: el primero consistente en que el canon de saneamiento viene conceptuado en la Ley 5/1981 y en el Decreto Legislativo 1/1988 (art. 39.3) como una exacción -no como un tributo- por lo que la conceptuación como tributo de carácter finalista recogida en el art. 2.2. del Decreto 320/1990, de 21 de diciembre , contraviene lo dispuesto en las disposiciones de rango superior citadas, y además el sistema de financiación previsto en el art. 157 de la Constitución , así como en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, que no prevé como instrumento de financiación las exacciones parafiscales; en segundo lugar considera que el art. 15 del Decreto 320/1990 , infringe el principio de reserva de Ley ya que la autorización contenida en el artículo 52 del Decreto Legislativo 1/1988 , faculta al Gobierno de la Generalidad introducir otros coeficientes de concentración demográfica que sean aplicables, con clara infracción del art. 31.1 de la Constitución .

Segundo

La conceptuación de exacción parafiscal del canon de saneamiento no puede prosperar, puesto que el canon de saneamiento fue creado por la Ley de 5/1981, de 4 de junio, de Aguas Residuales del Parlamento Catalán , i publicada en el D.O.G.C. de 10 de junio siguiente, siendo así que el propio articulo primero, ponía de relieve la finalidad de la Ley cual era garantizar una actuación coordinada y eficaz en materia de obras y servicios de evacuación, tratamiento y recuperación de las aguas residuales: para ello el párrafo segundo, extiende la regulación a la financiación de esas obras y servicios, mediante la aplicación de un incremento de la tarifa del aprovisionamiento de agua o, en todo caso, de un canon especifico de saneamiento y depuración, única institución que pasaremos a examinar.

Ese criterio finalista debe en todo momento informar la aplicación e interpretación de la norma, especialmente en lo que se refiere al examen y determinación de la verdadera naturaleza jurídica del denominado canon de...

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