STSJ Cataluña , 26 de Febrero de 1998

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
Número de Recurso2443/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-2443/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 2443/97 JS Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO Ilma. Srª Dª NATIVIDAD BRACERAS PEÑA En Barcelona a veintiséis de febrero de 1.998.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

en nombre del Rey ha dictado la siguiente SENTENCIA núm. 1628/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenzo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de los de GIRONA de fecha 28 de octubre de 1.996 dictada en el procedimiento núm. 396/96 , promovido por Lorenzo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL y siendo recurrida la parte demandada, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 1.996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre INVALIDEZ CAUSAS COMUNES suscrita - por Lorenzo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 1.996 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Lorenzo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y confirmando la resolución de dicho Instituto de fecha 23 de febrero de 1.996, debo declarar y declaro que el actor no se halla afecto de invalidez permanente en grado de absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común ni afecto de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de montador de astilleros derivada de enfermedad común y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de condena contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Lorenzo , nacido el día 23 de junio de 1996, se encuentra afiliado con el núm. NUM000 en el Régimen General de la Seguridad Social. Su profesión habitual es la de montador de astilleros. Causó baja por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común el día 1 de septiembre de 1.993, estando en situación de desempleo.

  2. - Previa solicitud del actor, por resolución de la Dirección Provincial de Girona del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de febrero de 1.996, previo informe de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades y a propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, se denegó al actor la solicitud de prestación por invalidez permanente, "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una invalidez permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social ..., en relación con el artículo 134.1 de la misma disposición ... En consecuencia, procede declarar extinguida la prórroga de los efectos económicos del subsidio de incapacidad temporal con fecha 29.2.96 (art. 1 g) del Real Decreto 1.300/1995, de 21 de julio)".

  3. - Con fecha de 19 de abril de 1996, se formuló contra la citada resolución reclamación previa, que se desestimó por resolución con fecha de salida de 21 de marzo de 1.996, "por cuanto en la documentación presentada no se aportan hechos nuevos o legislación que modifique el contenido de dicha resolución".

  4. - El cuadro residual que se tuvo en consideración por el Instituto Nacional de la Seguridad Social fue el siguiente:

    "FIBROSIS PERIDURAL POSTQUIRÚRGICA. HERNIA DISCAL".

  5. ...

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