STSJ Cataluña , 19 de Febrero de 1998

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
Número de Recurso6748/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-6748/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 6748/97 IA Iltmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ Iltmo. Sr. D. Fº JAVIER SANZ MARCOS Iltma. Sra. Dª. ROSA MARÍA VIRÓLES PIÑOL En Barcelona a diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

en nombre del Rey ha dictado la siguiente SENTENCIA nº 1406/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Serafin , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de BARCELONA de fecha 9 de Julio de 1997 dictada en el procedimiento núm. 335/97 , promovido por Serafin contra NODOR S.A. y siendo recurrida la parte demandada, ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Doña ROSA MARÍA VIRÓLES PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de Abril de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre CANTIDADES EN GENERAL suscrita por Serafin contra NODOR S.A., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de Julio de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada por D. Serafin , debo absolver y absuelvo libremente a NODOR, S.A.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, D. Serafin , prestó servicios por cuenta y orden de NODOR, S.A. desde el 5-11-1990, con categoría profesional de jefe de ventas y salario, mensual de 515.157 pts, con prorrata de pagas extras, según consta en las nóminas.

  2. - El actor fue despedido el 24-7-96, y en el acto de conciliación celebrado ante el SCI, con avenencia, el día 4-9-96, la empresa reconoció la improcedencia del despido, extinguiéndose la relación laboral con efectos de 4-9-96 y abonando al actor la suma de 4.854.662 pts como indemnización, y 374.275 pts como liquidación de partes proporcionales, especificándose que en la cantidad consignada como indemnización se incluían los salarios de tramitación devengados hasta tal fecha.

    El actor se dio por saldado y finiquitado "excepto en cuanto a la liquidación de partes proporcionales de vacaciones".

  3. - En el mes de enero de 1996 se estableció el calendario de vacaciones en NODOR S.A., fijando como período de disfrute el mes de Agosto, al igual que en 1995.

  4. - En el año 1996 el actor no disfrutó de vacaciones, al haber sido despedido el 24-7-96.

  5. - El actor reclama el abono de 403.937 pts, como parte proporcional de vacaciones 96.

  6. - La empresa acredita que en la suma de 4.854.662 pactada como indemnización, se incluyó el salario integro del mes de Agosto de 1996.

  7. - Presentada papeleta de conciliación ante el SCI el día 19-2-97, se celebró el acto, sin avenencia, el 11-3-97.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda formulada por D. Serafin , absuelve libremente a NODOR, S.A. interpone Recurso de Suplicación el demandante, que tiene por objeto, la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente:

  1. Que al texto del hecho 4º se incorpore lo siguiente: "ni le fueron compensadas económicamente"; B) Que el hecho 6º sea sustituido por la siguiente redacción: "El actor percibió en concepto de indemnización por despido la cantidad de 4.854.662 ptas de los cuales corresponden: 494.662- a los Salarios de tramitación (doc. 35, 36 y 37) del periodo de 25 de julio a 4 de septiembre de 1997, y 4.360.000'- ptas a indemnización por despido"; designando los documentos obrantes a los folios 32, 43, 46, 45, 47 y 44 de los autos.

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que asi lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoría; c)

que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas...

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