STSJ Cataluña , 26 de Enero de 1998
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
Número de Recurso | 5955/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo n° 5955/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 5955/97 MR Iltmo. Sr. D°. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO Iltma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona, a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas./Iltmos.
Sras./Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 486/98 En el recurso de suplicación interpuesto por PANIVASA S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lleida, de fecha 27 de enero de 1,997 dictada en el procedimiento n° 876/96 promovido por D Diego , contra PANIVASA S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y siendo recurrida la parte actora. Ha actuado como Ponente el Iltmo Sr D° SEBASTIÁN MORALO GALLEGO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.
Con fecha 3 de diciembre de 1.996, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESPIDO suscrita por D. Diego contra PANIVASA S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de enero de 1 997 que contenía el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda presentada por Diego en reclamación sobre despido contra la empresa Panivasa S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa a que readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían o bien le indemnice con 15.229 ptas., pudiendo optar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, así como a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1 - La parte actor, Diego , ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Panivasa S.L., con antigüedad de 3-10-96, categoría profesional de conductor-repartidor y salario de 4.061 ptas diarias con inclusión de prorratas.
2- Las partes habían firmado contrato de trabajo el 3 de octubre, de lanzamiento de nueva actividad y duración de 6 meses, en el que se pactó que se establece un período de prueba de S/Convenio.
3 -Por escrito de 2-11-96 la empresa comunicó al trabajador la extinción del contrato con fecha l 2 de noviembre, por no superación del período de prueba expresamente pactado.
4- No ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.
5.- A la empresa le es aplicable el Convenio colectivo de Panaderías .
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dió traslado, lo impugno elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia que estima la demanda y declara que constituye despido improcedente la decisión de la empleadora de dar por extinguido el contrato de trabajo en período de prueba.
Se formula el único motivo del recurso al amparo del párrafo c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción del art. 14 del Estatuto de los Trabajadores y 1284 y 1281 del Código Civil .
La relación laboral entre las partes se inicia en...
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