STSJ Cataluña , 19 de Enero de 1998

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
Número de Recurso4008/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm. Rollo: R-4008/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 4008/97 E.M Iltmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ Iltmo. Sr. D. JOSÉ I. DE ORO PULIDO SANZ Iltmo. Sr. D. ENRIQUE JIMENEZ ASENJO GÓMEZ En Barcelona a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 313/98 En el recurso de suplicación interpuesto por María Inés frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de LLEIDA de fecha 9/12/96 dictada en el procedimiento núm 310/96 , promovido por MUTUA INTERCOMARCAL contra María Inés , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TALLERES CERCOS S.A. y siendo recurrida la parte demandante. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23/04/96 tuvo entrada en el citado, Juzgado de lo Social demanda sobre INVALIDEZ AT-EP suscrita por MUTUA INTERCOMARCAL contra María Inés , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TALLERES CERCOS S.A., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9/12/96 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda presentada por Vicenc Ferrer i Piñeyro en nombre y representación de Mutua Intercomarcal-Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 39, en reclamación sobre invalidez, contra María Inés , Talleres Cercos S.A., INSS y TGSS, debo declarar y declaro que D María Inés está afecta de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho al percibo de la indemnización de 150.000 ptas a cargo de la Mutua y con obligación de reintegrar a la Mutua de IPParcial que hubiera percibido.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La trabajadora, María Inés , nacida el 9-11-51, DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social, sufrió accidente de trabajo el día 5-5-94, cuanto prestaba sus servicios por cuenta de la empresa Talleres Cercos S.A. 2º.- Su profesión habitual era de oficial 3ª alimentadora de prensas.

  1. - La empresa tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con Mutua Intercomarcal, estando al corriente en el pago de las cuotas.

  2. - Tras informe de la UVAMI de 8-8-95, dictó resolución el INSS el 17-1-96 declarando a la trabajadora en situación de invalidez permanente parcial para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo y con derecho a percibir una...

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