STSJ Cataluña , 16 de Enero de 1998

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 1998

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1514/1995 Partes: Jose Pablo / Dirección General de la Guardia Civil. Subdirección General de Operaciones.

SENTENCIA Nº 30/1998 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE, Don Joaquin José Ortiz Blasco MAGISTRADO, Don Alberto Andrés Pereira MAGISTRADO, Don Juan Fernando Horcajada Moya MAGISTRADO, Don Joaquin Vives de la Cortada Ferrer Calbetó

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Quinta, constituida para el examen del presente recurso contencioso-administrativo en el que han sido partes, como recurrente, Don Jose Pablo , representado y dirigido por el Letrado Don Ramón Contijoch Pratdesaba y como Administración demandada, la Dirección General de la Guardia Civil, Subdirección General de Operaciones, Intervención Central de Armas y Explosivos, representada y dirigida por el Abogado del Estado; versando el presente proceso sobre materia de revocación de la Licencia de Armas, Tipos "F", "C" y "AC"; ha pronunciado la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, la parte demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil, Subdirección General de Operaciones, Intervención Central de Armas y Explosivos, de fecha 19 de abril de 1995, por la que se acuerda la revocación de las Licencias de Armas tipos "F", "C" y "AC", de las que era titular el actor, todo ello al amparo de lo dispuesto en el articulo 97-5 del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero .

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que, tras relacionar la parte recurrente los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicable, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto, se anule la resolución administrativa impugnada y se concedan nuevamente al demandante las Licencias de Armas revocadas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, al estimar ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada y, al mismo tiempo, solicitó también la imposición de las costas procesales a la parte demandante.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante Auto de fecha 7 de mayo de 1997 , con el resultado que obra en autos, y seguidamente se evacuó el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló el asunto para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de enero de 1998.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso contencioso-administrativo, se han observado las prescripciones legales.

Siendo Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr., Don Joaquin Vives de la Cortada Ferrer Calbetó, quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso contencioso-administrativo, se impugna en esta sede jurisdiccional, la resolución dictada por la Dirección General de la Guardia Civil, Subdirección General de Operaciones, Intervención Central de Armas y Explosivos, en fecha de 19 de abril de 1995, por la que se revocan al demandante las Licencias de Armas de los tipos "F" (Armas de concurso), "C" (Seguridad Privada) y "AC" (Autorización Libro Coleccionista), de las que el mismo era titular, en virtud de lo que dispone el articulo 97-5 del Reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero , es decir, a consecuencia del no mantenimiento de los requisitos necesarios para su otorgamiento.

La parte demandante impugna dicha resolución y, como fundamento de su recurso, invoca: a)

Existencia simultánea de un proceso penal que impedirla que, por los mismos hechos, se siguiera un procedimiento administrativo sancionador, esto es el "Non bis in idem", y ello al amparo de lo preceptuado en los artículos 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ; b)

Falta de motivación de la resolución administrativa impugnada; d) Falta de...

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