STSJ Cataluña , 14 de Enero de 1998

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
Número de Recurso4093/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Núm.. Rollo: R-4093/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 4093/97 IA Iltmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER Iltma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN Iltma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a catorce de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen.

en nombre del Rey ha dictado la siguiente SENTENCIA nº 236/98 En el recurso de suplicación interpuesto por Franco frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de MANRESA de fecha 19 de febrero de 1997 dictada en el procedimiento núm. 613/96 , promovido por Franco contra ASSOCIAC.PARES D'ALUMN. CEIP FLAMA y siendo recurrida la parte demandada, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de Julio de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESPIDOS suscrita por Franco contra ASSOCIAC.PARES D'ALUMN. CEIP FLAMA, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la pretensión de D. Franco , debo absolver y absuelvo a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DE LA ESCUELA PUBLICA FLAMA."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor desde el 15-9-89 ha venido realizando tareas de monitor deportivo (en un principio de HAMBOL, luego de Fútbol y en el curso 94-95 de Fútbol 7), en la Escuela Pública FLAMA de Sant Fruitós del Bages, de 12 a 14 horas y los sábados de 4 ó 5 horas los sábados por la mañana. También era el responsable del taller de teatro, actividad que se desarrollaba de 12 a 13 horas.

  2. - A la actividad deportiva que dirigía el actor podían adscribirse no solamente los alumnos sino también los ex-alumnos. Ambas actividades se desarrollaban en las instalaciones del Colegio.

  3. - El Consejo Escolar del centro, conformado por la Directora del Colegio, profesores, personal laboral A.P.A. Ayuntamiento de Manresa, el 28-5-96 comunicó al actor el cese de su actividad en la escuela.

    Tal decisión fue acordada en sesión celebrada el 23 de mayo de 1996 ("Com a últim punt de l'ordre del día s'explica al Consell Escolar l'afer que va passar a l'escola un día a l'hora d'esports, el monitor Franco va agredir físicament un alumne de l'escola, segons expliquen els testimonis d'aquests fets. L'Alba informa els passos que ha seguir la Direcció del centre en aquest cas y demana als representants de l'A.P.A. de l'escola que prenguin mesures en aquest cas // El Consell Escolar acorda que el monitor Franco acabará la seva activitat a l'escola quan s'acabi el curs escolar, i manifesta que no es pot tolerar cap agressió física a un alumne de l'escola".

  4. - El actor Realizaba su actividad -deportiva-, de forma remunerada y en función de los voluntarios que deseaban participar de la misma. De la cuenta del A.P.A. se le ingresaban las cuotas de los alumnos (1.500 ptas por alumno), si bien una parte se destinaba a material y gastos de arbitro. La Sra., Rebeca , Conserje de la Escuela se encargaba de cobrar por cuenta del A.P.A. Los ex-alumnos, en general, le pagaban directamente. Además, el APA ingresaba 650 pts diarias para subvencionar el comedor de la hija del actor.

  5. - En cuanto a su actividad en el Taller Teatro, corría a cuenta del Colegio de 12 a 13.00 horas, al deducirse una hora el horario escolar. Los padres pagaban 700 ptas hora a través del A.P.A. 6º.- Los horarios de fútbol se negociaron con la directora del centro, así como la remuneración del actor en ambas actividades.

  6. - El actor desde el 15-9-88 al 30-6-96 fue miembro de l'Associació de Pares d'alumnes de l'Escola Flama, periodo durante el cual estuvo escolarizada su hija.

  7. - En los presupuestos de la Asociación de Padres del Colegio se prevé una partida general bajo denominación de MONITORS, y otra SPORTS, sin mayor detalle.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dio traslado, lo impugnó elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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