STSJ Cataluña , 13 de Enero de 1998

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
Número de Recurso4073/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Social

Rollo n°4073/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 4073/97 MR Iltmo. Sr D°. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO Iltma. Sra. Dª Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas./Iltmos.

Sras./Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 115/98 En el recurso de suplicación interpuesto por EDITORIAL IPARRAGUIRRE, S. A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 14 de Barcelona, de fecha 14 de febrero de 1.997 dictada en el procedimiento n° 1184/96 promovido por D Germán , contra EDITORIAL IPARRAGUIRRE S.A., y siendo recurrida la parte actora. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D° SEBASTIÁN MORALO GALLEGO, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de noviembre de 1.996, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESPIDO suscrita por D. Germán contra EDITORIAL IPARRAGUIRRE S.A., en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a tramite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 1.997 que contenía el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Germán contra la empresa Editorial Iparraguirre S.A. debo, declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la demandada, y en consecuencia condeno a ésta última a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo social, proceda: a) a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30 de octubre de 1 996) hasta que la readmisión tenga lugar, b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 673.809 pesetas así como, igualmente, a una indemnización, a razón del salario declarado probado, igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30 de octubre de 1.996) hasta que se notifique a la empresa esta sentencia, quedando extinguida la relación laboral en el momento en que el empresario opte por laño readmisión, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el empresario en el plazo indicado, que procede la readmisión; y todo ello, en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 56.5 ET y 116 LPL ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1- El actor ininterrumpidamente desde el mes de febrero de 1.992, y bajo la firma de " Germán ", ha venido enviando mensualmente un mínimo de 23 a 25 artículos al mes de los que se le publicaban a criterio de la demandada que edita el periódico "Diario Deia" alrededor de 18 a 23 al mes, variando su retribución en relación al número de folios de los artículos y concretamente en el último mes en que envió artículos, de octubre de 1.996, se le publicaron 23 artículos, todos en diferentes días, estando acreditado por la demandada como periodista en activo (confesión en, juicio de ambas partes folios 16 reverso a 17 reverso, documental parte demandada folio 110, documental folio 63 a 64).

  1. - Los temas de los artículos enviados, a excepción de la sección de deportes eran publicados en las diversas secciones del periódico, en especial en la denominada "política", "estado", "reportaje", "mundo", "política-estado", "cultura" "política Euskadi", "entrevista", especialmente relacionados con temas afectantes a Cataluña (hecho tercero de la demanda en relación con artículos obrantes a folios 19 a 57), siendo el demandante "el único colaborador habitual del periódico en Barcelona" (confesión enjuicio legal representante de la empresa folio 17).

3 - El actor era retribuido mensualmente, en atención a ías colaboraciones del correspondiente mes, reteniéndosele el TRPF y figurando en los recibos como exento IVA; también se le abonaban gastos y suplidos, especialmente fax y teléfono, no abonándosele la cuota mensual como usuario permanente del Centro Internacional de Prensa de Barcelona, en el que físicamente realizaba su actividad el actor (documentos folios 58 a 60 113 a 133), y no en la delegación que la demandada tiene en Barcelona, en la que solo trabaja una persona, la delegada del periódico (testifical parte demandada folio 17 reverso y 18).

4- Las retribuciones abonadas al actor mensualmente, y los gastos también mensuales abonados al mismo, son los que figuran en el estadillo obrante a folios 113 y 115 que se da por probado y por reproducido en relación con los documentos obrantes a folios 65 a 72, 110,111, 112, 114, 116 a 133, siendo el promedio de retribución en el período noviembre 1.995 a octubre 1 996, ambos inclusive de 91.089 pesetas mensuales y el promedio de gastos abonados en el mismo período 31.412 pesetas mensuales.

5- En fecha 9 de octubre de 1 996 se le comunicó al actor por la demandada que dejaban de interesar "sus colaboraciones", si bien continuó escribiendo y remitiendo...

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