STSJ Cataluña , 13 de Enero de 1998

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
Número de Recurso2544/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 2544/1993 SENTENCIA Nº 15/1998 Iltmos. Sres.

Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la Ciudad de Barcelona, a trece de enero de mil novecientos noventa y ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 2544/1993, interpuesto por BENSO, SA, representada por el Procurador DON ARTURO COT MONTSERRAT, y dirigida por el Letrado DON JOSÉ A. MAS FLORES, contra AYUNTAMIENTO DE CREIXELL, representado por el Procurador DON ÁNGEL MONTERO BRUSELL, y defendido por el Letrado DON ÓSCAR BRU MAGAROLAS. Ha sido Ponente el II tino. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, en escrito presentado en la Secretaria de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las peticiones realizadas el 29 de julio de 1992 reclamando el pago de determinadas certificaciones de obra pendientes de abono y de intereses generados por la demora en el cobro de las mismas relativas al contrato de obras para la ejecución del proyecto de alumbrado público de la Urbanización Las Moriscas, y el 27 de enero de 1993 solicitando la recepción definitiva de tales obras, la devolución de la fianza constituida al efecto y el abono de los gastos e intereses devengados por el indebido mantenimiento de dicha garantía, denunciándose para ambas la mora el A de mayo de 1993.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugnan las desestimaciones presuntas por silencio de las peticiones realizadas el 29 de julio de 1992 reclamando el pago de determinadas certificaciones de obra pendientes de abono y de intereses generados por la demora en el cobro de las mismas relativas al contrato de obras para la ejecución del proyecto de alumbrado público de la urbanización Las Moriscas, y el 27 de enero de 1993 solicitando la recepción definitiva de tales obras, la devolución de la fianza constituida al efecto y el abono de los gastos e intereses devengados por el indebido mantenimiento de dicha garantía, denunciándose para ambas la mora el 4 de mayo de 1993.

La actora, BENSO, SA, adjudicataria de la subasta pública convocada por el Ayuntamiento de Creixell relativa a un contrato de obras para ejecución del proyecto de alumbrado público de la urbanización Las Moriscas, alega que de las tres certificaciones de obra libradas sólo le ha sido abonada íntegramente la primera, parcialmente la segunda y nada de la tercera, y habiéndose realizado la recepción provisional de las obras el 8 de octubre de 1991, y concluido el periodo de garantía, solicita la percepción del importe de las certificaciones correspondientes a las obras aún no satisfechas, el abono de los intereses legales de demora en el pago de las referidas certificaciones, la recepción definitiva de las obras, la devolución de la garantía contractual retenida y los gastos e intereses devengados por el mantenimiento del aval tras la fecha en que, como máximo, tuvo que haberse efectuado la recepción definitiva, así como que se adicionen intereses de intereses desde la fecha de interposición del presente recurso.

La Administración demandada solícita la declaración de inadimisibilidad del recurso contencioso- administrativo por referirse a dos actos presuntos distintos entre si y no pretenderse que tales actos sean anulados por el Tribunal. Añade que, en todo caso, deben desestimarse las pretensiones por haberse modificado sustancialmente las peticiones y cuantificaciones realizadas por la actora en via administrativa y en via contenciosa en varios sentidos, básicamente, el que para el cálculo de intereses en via administrativa utilizó un plazo de carencia de tres meses que en sede judicial ha modificado por el de dos meses, alterándose las fechas de las certificaciones, a la vez que se opone a la recepción definitiva de las obras por la necesidad de comprobarse su idoneidad y, en consecuencia, a la devolución de la garantía contractual, y al...

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