STSJ Murcia , 15 de Diciembre de 1998
Número de Recurso | 914/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO nº. 914/96 SENTENCIA nº. 767/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA Constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido por la disposición transitoria única numero dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio .
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 767/98 En Murcia a quince de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso contencioso administrativo nº. 914/96, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 15.000 ptas., y referido a: sanción de tráfico por realizar un estacionamiento prohibido.
Parte demandante:
D. Daniel , representado y dirigido por la Abogada Dª. Ana María Pertuza Pérez.
Parte demandada:
EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendido por el Abogado D. Antonio Hellín Pérez.
Acto administrativo impugnado:
Resolución dictada en el expediente sancionador nº. 7242/95 que impuso al actor una sanción de 15.000 ptas. de multa por estacionar el vehículo FO-....-UZ en la calle Santa Catalina de Murcia, en carril reservado a la circulación de determinados vehículos, sin respetar la señal de prohibido la parada existente (art. 39.1 c) LSV).
Pretensión deducida en la demanda:
Que se proceda a la anulación de la resolución del expediente 914/96 y subsidiariamente que se retrotraiga el procedimiento al momento en que ha producido la infracción del procedimiento.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4-5-96, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
No ha recibimiento del proceso a prueba, por no haber sido solicitado por ninguna de las partes.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial , a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de la citada Ley. II-
El actor alega como fundamentos de su pretensión, en vía administrativa que había prescrito la infracción y en vía...
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STSJ País Vasco 518/2011, 26 de Mayo de 2011
...fuerza mayor, como es el hecho de encontrarse en el extranjero por razones de trabajo. Aduce, al efecto, las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 15.12.1998, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 5 de mayo de 1997 y del Tribunal Superior de Justicia de la ......