STSJ Murcia , 2 de Noviembre de 1998

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
Número de Recurso942/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Social

P.L. Recurso nº 942/97 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente.

ILTMO. SR. D. JOAQUIN SAMPER JUAN ILTMO. SR. D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA En la ciudad de Murcia a dos de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguientes SENTENCIA NUM: 1.210 En el Recurso de Suplicación interpuesto por CONSERVAS Y FRUTAS, S. A. frente a la Sentencia del Juzgado de la Social número Tres de Murcia, dictada en proceso núm. 585/95 , ha sido Ponente el Iltmo.

Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por COFRUSA, en reclamación da Accidente, siendo demandado D. Alexander , Dª Soledad , CONSERVAS Y FRUTAS, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP, y en su alta se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en 16 de Septiembre de 1.996 por el juzgado de lo Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

que en la citada Sentencia, y como Hechos; Probados, se declaraban: "1º) Si trabajador D. Ángel Jesús , nacida el 31 de marzo de 1.968, soltero, hijo de D. Alexander y De Soledad , falleció a causa del accidente de trabajo sufrido el 22 de Junio de 1.992 por descarga eléctrica, cuando prestaba sus servicios oven mecánica para la empresa Conservas y Frutas S.A. (COFRESA) que tiene cubiertas los riendo profesionales con mutua Fremap. 2º) y el accidente se produjo sobre las 19.45 horas del día 22 de Junio de 1.992, cuando el trabajador Ángel Jesús , mecánico, efectuaba un trabajo de mecánicos consistente en ampliar un paso de botes de conserva para adaptarlo a lee necesidades de producción, trabajo que consistía en el corte y posterior soldadura de unos perfiles para adecuar la máquina embotadora utilizando para ello taz flexo o esquina radial, mares "Boche" y una soldadura eléctrica Ángel Jesús había cortado uno de los ángulos del perfil en su totalidad, dejando el otro ángulo cortado y a falta de un leve movimiento manual para que se desprendiera, y cuando se encontraba cogido al perfil mencionado recibió una descarga eléctrica que le produjo la muerte por asfixia por electrocución, el no haber sido instaladas protecciones diferenciales en la cintas correspondiente a la línea donde el trabajador efectuada su labor, lo cual habría evitado el accidente. El fallecido al sufrir la descarga profirió varios gritos, por lo que su compañera Carlos Ramón que se encontraba en la misma nave a unos 15 m del accidentado, acudió en su auxilio; al ir a, cogerlo, puesto que Ángel Jesús se encontraba agarrotado y cogido con su mano izquierda al ángulo de hierro de la cinta transportadora, recibió ama descarga eléctrica, por lo que tras desenchufar un cable de conexión aérea pudo cogerlo, siendo trasladado al servicio de urgencias de hule. Momentos después, pero antes de ser trasladado al servicio de Urgencia el accidentada D. Lorenzo , jefe de Línea y de la Sección donde se produjo el accidente, desconectó la soldadura eléctrica, que todavía no había comenzado a utilizar el fallecido, llamó a los electricistas y segó con sus manos el perfil ya prácticamente cortado por el trabajador. La tensión de la red eléctrica de la fábrica era de 220 voltios; la línea de alimentación y maniobra de la cinta donde se produjo el accidente carecía de interruptor diferencia., y en su origen, en el cuadra de distribución del centro de transformación, si había colocados Interruptores diferenciales de 0,3 amperios de sensibilidad que no funcionaban el día 23 de junio, cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social efectuó la inspección en la fabrica Cofrusa. Los gentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Mula y la Guardia Civil, a las 22.30 horas del día 22 de Junio, se personaron en la fábrica de conservas, junto con el Juez Instructor, y tras una ligera inspección ocular y después de tomar unas fotos, marcharan de la fábrica, volviendo loa das guardias civiles instructores del atestado al día siguiente 23 de Junio; aunque ya a las 20,40 del día 22 de junio se había personado en el lugar de los hechos el guardia segundo Diego . Al, día siguiente continuaron carvi la Inspección ocular, pudiendo apreciar que el cable de las cinta transportadora y de la cinta de selección tenía una toma de corriente y existía interruptor diferencial marca "legrannd" de T4 40 A. Ian = 0,03 amperios 380 V. 4 Palos, el cual se encontraba instalado en el cedo exterior de la cinta de selección del lado izquierda, según centrada al pasillo, y que tiene conexión con las cintas, este diferencial eje encontraba el 23 de Junio, de 1.992, totalmente nuevo, sin mancha exterior, ni gotas de agua y otro diferencial instalado en la misma sección pero en otra cinta de selección, también completamente nuevo y carente de manchas, restos de serrín y viruta metálica colocados y en lugares donde no se había hecho fotos. Estas cajas donde estaban instalados los interruptores diferenciales mencionados eran las únicas montadas en la fabrica mediante remaches de aluminio y no de tornillería, las trabajadoras de la línea donde se produjo el accidente, pero del turno de la mañana no observaran la existencia de estos dos interruptores diferenciales hasta el día 23 de Junio, una de las trabajadoras, María Consuelo , que trabajaba en el mismo lugar donde operaba momentos antes de su muerte Ángel Jesús , sufrió, pocos días entes una pequeña descarga eléctrica, sin que saltara ningún Interruptor diferencial, esta trabajadora no puso en conocimiento de la sorpresa demandada lo que le habla ocurrido. El ingeniero Tele de mantenimiento de Cofrusa, D. Benito , no se encontraba en la empresa el día 22 de Junio de 1.992, al haber sido ingresado en la Ciudad Sanitaria el día 26 de Mayo de 1.992 para ser intervenido quirúrgicamente, instalándose la línea y comenzando su funcionamiento una vez ya de baja el Sr. Benito y sin que dada su enfermedad pudiera comparecer en la expresa para vigilar que Los diferenciales pie hubieran Instalado en la nuera línea, pero si compareció en la fábrica el día 23 de Junio para acompañar al Inspector de Trabajo. 3º) Por sentencia de 27 de Septiembre de 1.994 del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia se condenó a los representantes de la empresa Cofrusa, D. Lorenzo y D. Juan Ignacio , como responsables de una falta de imprudencia simple con infracción, declarando la subsidiariedad de la indicada empresa en el abono de loa responsabilidades civiles. La citada sentencia recoge en sus hechos probados que la ausencia de diferenciales y el real funcionamiento de los existentes fue lo que determiné la electrocutación del trabajador; además, indicó que los diferenciales se colocaron después de ocurrido el accidente y el informe pericial fue claro al manifestar que si estos hubieran funcionado, se hubiera evitado la electrocución del trabajador. 4º) El INSS en resolución de 17 de enero de 1.995, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente, sufrido por el trabajador D. Ángel Jesús en fecha 22 de Junio de 1.992. Asimismo, declaró la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citada, sean incrementadas en el 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable Cofrusa que deberé constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario pare...

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