STSJ Murcia , 5 de Octubre de 1998

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
Número de Recurso7/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 7/1997 SENTENCIA Nº 527/1998 LA. SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIÁ

(Sección Primera)

compuesta por D. José Abellán Murcia Presidente D. Nicolás Maurandi Guillén D. Luis Federico Alcazar y Vieyra de Abreu Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NUM 527 MURCIA a cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el RECURSO CONTENCISO-ADMINISTRATIVO N° 7/1997 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a:

Parte demandante D. Victor Manuel representado y defendido por el Abogado D. Jesús Tolmo García.

Parte demandada ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Actos administrativos impugnados:

Actos Resolución de 12 de noviembre de 1996 de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declare que el actor cumple todos los requisitos establecidos para la obtención del permiso de trabajo y residencia, condenando a la Administración a conceder dicho permiso conforme a la Disposición Adicional Tercera del RD 155/1996 .

Siendo Ponente el Magistrado D. Nicolás Maurandi Guillén quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso -administrativo se presentó el día 2 de enero de 1997, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso aprueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y Fallo el día 29-9-1998.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, extranjero nacional de Marruecos, solicitó permiso de trabajo y residencia al amparo de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 155/996, de 2 de febrero , La resolución administrativa impugnada en este proceso desestimó la solicitud presentada, y lo hizo con esta motivación:

HABER INFORMADO LA DIRECCION GENERAL DE POLICIA DE LA EXISTENCIA DE RAZONES QUE IMPIDEN LA CONCESION DEL PERMISO DE RESIDENCIA, según lo dispuesto en el apartado 1,c), de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 155/96, de 2 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, y apartado 1, c), del punto Primero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abrid de 1996 , publicado mediante Resolución de 15 de abril de 1996, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia (..)

En este proceso se reitera la...

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