STSJ Murcia , 23 de Septiembre de 1998

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
Número de Recurso2004/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº1. 2004/96 SENTENCIA nº. 511/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover Dª. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 511/98 En Murcia a veintitrés de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº. 2004/96 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Parte demandante:

Don Pedro Jesús , representado y defendido por el Abogado Don Antonio Cuadros Castaño.

Parte demandada:

Tesorería General de la Seguridad Social representada y defendida por la Letrada Doña Amelia

Querol Pagán.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 3 de febrero de 1994 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que aceptó la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos solicitada por el actor el día 1-2-94 con efectos desde el 1-2-94.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se tenga por formalizado el recurso contencioso administrativo en solicitud de baja en el RETA con efectos económicos desde el 1-1-91 por haber dejado de ejercer la actividad o, alternativamente, con efectos del 31-12-91, fecha en la que se presentó la baja en la Delegación de Hacienda de Murcia, condenando a la Dirección Provincial de la T.G.S.S. de Murcia a estar y pasar por estos pronunciamientos, anulando los requerimientos correspondientes a los períodos 1/1/91 a febrero de 1994 ambos inclusive del RETA.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 10-10-96 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 11-9-98.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor estuvo de alta en la Licencia Fiscal correspondiente a la actividad de pintor y empapelador desde el 1-8-89 hasta el 31-12-91 en que se dio de baja. El 1-2-94 presentó en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Murcia, utilizando el impreso oficial correspondiente, la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos desde el 30-12-91 siéndole concedida a partir del 1-2-94, Formulada por el actor demanda ante la jurisdicción social con la pretensión de que se retrotrayeran los efectos de la baja en el RETA al 1-1-91 en que realmente dejo de desempeñar la actividad por padecer una hernia discal o, subsidiariamente, al 31-12-91 en que se dio de baja en la licencia fiscal, el Juzgado de lo Social nº. 5 de Murcia estimó parcialmente la demanda reconociéndole tal derecho a partir de esta última fecha, si bien posteriormente la Sala de lo Social al resolver el recurso de suplicación formulado por la Tesorería General de la Seguridad Social, entendió la que la jurisdicción competente para conocer de la citada cuestión era la contencioso administrativa, ante lo cual el actor interpuso el presente recurso contencioso administrativo con la mismo pretensión referida.

SEGUNDO

Por consiguiente la cuestión litigiosa de fondo a resolver en el presente recurso consiste en determinar si los efectos de la baja en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social deben producirse desde el 1-1-91 en que alega el actor que cesó en la actividad de pintor por padecer una hernia discal o, subsidiariamente, desde el 31-12-91 en que se dio de baja en la licencia fiscal, como sostiene en el actor en la demanda o, por el contrario, desde el 1-2-94 como sostiene la Administración demandada, teniendo en cuenta que aquél no comunicó la baja a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en modelo oficial, hasta esta última fecha, y por tanto fuera del plazo establecido en el art. 13 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, modificado por el R.D. 497/86 de 10 de febrero, en relación con el art. 17 de la Orden de 24 de septiembre de 1970 .

TERCERO

El Decreto 2530/70, de 20 de agosto, modificado por R.D. 497/86, de 10 de febrero, señala en el art. 10.3 , respecto de las bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que tendrán efecto desde el día primero del mes siguiente a aquél en que la persona de que se trate deje de reunir los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión, siempre que se haya comunicado en el modelo oficial y...

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