STSJ Murcia , 13 de Julio de 1998

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
Número de Recurso808/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Jc/

Rollo número 808/97 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. JUAN MARTINEZ MOYA En la ciudad de Murcia a trece de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia., compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO 865 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Marí Jose , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, recaída en autos número 1.040/96 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN MARTINEZ MOYA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Marí Jose , en reclamación de Invalidez siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 15 de Abril de 1.997 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se: desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1°) La demandante Dª

Marí Jose , con D.N.I. NUM000 , nacida el 14-2-1950, se encuentra afiliada al Régimen Especial Agrario, por los servicios prestados como peón agrícola.- 2°) Inició la vía administrativa -el 29-11-1995, siendo reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dictándose resolución en la que se aconseja demorar la calificación de la invalidez permanente de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , siendo prorrogada la incapacidad temporal, con derecho a seguir cobrando el subsidio"; y el Fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Marí Jose , debo absolver y absuelvo de la misma al Instituto Nacional de la Seguridad Social".

TERCERA

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. Pablo Miguel Corra Marín, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO - Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión deducida en la demanda de que se declarase a la actora, doña Marí Jose (nacida el 14- 2-50 y afiliada al Régimen Especial Agrario -sector cuenta ajena-) en situación de incapacidad permanente total para su profesión de peón agrícola, ésta interpone recurso de suplicación en dos motivos, de revisión de hechos y sobre examen del derecho aplicado (artículo 191 b/ y c/ de la LPL), reiterando la pretensión rectora de su demanda, haciendo especial hincapié en que la fecha de efectos económicos de la prestación interesada coincida con la de la primera resolución denegatoria del INSS (30-5-96) al alegar que de no tomarse esta fecha, se le causarla perjuicio por no haber existido preceptivo reconocimiento médico en su momento y ausencia de abono de subsidio de incapacidad temporal hasta el 29-11-96.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- En el plano de los hechos, la recurrente propone dos modificaciones históricas. Primero quiere revisar el contenido del hecho probado segundo con texto que diga lo siguiente: "

La actora inició vía administrativa el 29.11.95 y después de haberle sido denegada Invalidez Permanente por Resolución del I.N.S.S. de 30.05.96, interpuso Reclamación Previa con fecha 22.07.96 que (sic)

quedando sin efecto la Resolución anterior, se prosigue el Expediente Administrativo. Habiendo sido señalado el Acto del Juicio para el 02-12-96, hubo que suspenderlo por no aportar el I.N.S.S. el Expediente Administrativo...

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