STSJ Murcia , 22 de Junio de 1998

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
Número de Recurso1030/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

MP Recurso nº 1030/97 ILTMO. SR. D. BARTOLOME RIOS SALMERON Presidente ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ ILTMO SR D. JOAQUIN SAMPER JUAN En la ciudad de Murcia a veintidós de junio de mil novecientos noventa de y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia compuesta por los ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO - 779 En el Recurso de Suplicación interpuesta por Dª. Sara , frente a la Sentencia del. Juzgada de lo Social numera Tres de Murcia, dictada en procesa num 86/97 , ha sida Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sara , en reclamación de invalidez, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DF LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su día se celebró el acto de la vista., habiéndose dictada Sentencia en 19 de Mayo de 1.997, por el Juzgada de la Social de referencia , por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO Que en la citada, Sentencia, y como Hechos Probados, se declaraban: 1º) La actora Dª.

Sara , nacida en 7 de Mayo de 1.946, está afiliada a la Seguridad Social, RETA, con el nº NUM000 inicia proceso de incapacidad laboral transitoria en 11 de Mayo de 1.994. Su profesión habitual es la de trabajadora autonoma-comercio de calzados.- 2º) Sometida a reconocimiento médico se emitió informe médica de síntesis en 17 de junio de 1996 El EVI en 24 de junio de 1.996 el elevó propuesta de existencia de incapacidad permanente en grado de total para. la profesión habitual (revisable a los 12 meses). La Dirección Provincial del INSS en 26 de junio de 1.996 dio tramite de audiencia a la actora que formulo alegaciones en 11 de julio de 1.996. El INSS en resolución de 15-7-96 declaré a la demandante en situación de invalidez permanente total para la profesión- habitual.- 3º) L a base reguladora reglamentaria asciende a 58.979 pesetas, no cuestionada. 4º) La actora padece: trastorna mixto ansioso-depresivo con rasgos obsesivos; ulcus duodenal; pies cavas bilaterales moderados.- 5º) Hubo reclamación previa."; y el falla del tenor literal siguiente: "fue desestimando la demanda formulada par DE. Sara tírente al INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelva a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra en demanda.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrado AJE. BLANCA CASTILLO AMOROS, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: La actora y recurrente, Dª....

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