STSJ Murcia , 26 de Mayo de 1998

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
Número de Recurso513/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

jc/- Rollo número 513/98 ILTMO. SR. D. BARTOLOMÉ RÍOS SALMERÓN Presidente ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. JUAN MARTÍNEZ MOYA En la ciudad de Murcia a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO - 674 - En el Recurso de Suplicación interpuesto por las empresas LINEAS REGULARES DEL SURESTE S.A.. AUTOBUSES URBANOS DE MURCIA S.A. y TRANSPORTE DE VIAJEROS DE MURCIA S.A.. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, recaída en autos número 1.176/97 . ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN MARTÍNEZ MOYA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. José Saez Martínez, en representación de la Unión Sindical Obrera, en reclamación de Tutela, siendo demandadas las empresas Líneas Regulares del Sureste S.A.. Autobuses Urbanos de Murcia S.A. y Transporte de Viajeros de Murcia S.A.. y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 20 de Enero de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como" hechos probados, so declaraban: "1º) Con fecha 19 de Septiembre de 1997 el actor D. Fidel presentó a las empresas Lirsa. Aumusa y Travimusa el siguiente escrito: " Fidel , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , en su calidad de Secretario General de la Unión Sindical Obrera de la Región de Murcia, con domicilio a efectos de notificaciones en Murcia, Alameda de Capuchinos n° 19. Dfº 30.002, ante la Dirección de las empresas Lirsa. Aumusa y Travimusa comparece y Dice: Primero.- Que en el pasado mes de diciembre de 1.996 y en el presente mes de enero de 1.997. los afiliados de USO en las empresas del grupo LAT, han mantenido diversas reuniones para proceder a dar una nueva configuración a la estructura organizativa sindical dentro del seno del grupo LAT. Segundo.- De este proceso de reuniones y asambleas se ha decidido configurar una única sección sindical, que a efectos organizativos internos procederá a denominarse Sección Sindical USO-LAT. Tercero.- Que la representación de la Sección Sindical USO-LAT, la ostentará a todos los efectos D. Pedro Francisco , ostentará la figura de Delegado Sindical prevista en el art 10 de la Ley Orgánica 11/1985. de Libertad Sindical . Quinto.- Que la nueva configuración de la Sección Sindical y él nombramiento del nuevo delegado sindical, deje sin efecto la anterior composición V estructuración de nuestro sindicato en la empresa. Y para que conste a los efectos legales oportunos, CERTIFICO la presente constitución y nombramiento, en Murcia a diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete...".- 2º) En fecha 30-10-97, Aumusa "Autobuses Urbanos de Murcia, SA" envió al actor carta del tenor literal siguiente...".- Muy Sr mío: Hasta tanto en cuento no nos comunique nuestra asesoría jurídica el alcance de las conversaciones y negociaciones mantenidas con este sindicato sobre la procedencia o no de la constitución de la SECCIÓN SINDICAL DE USO en las empresas y del correspondiente nombramiento del Delegado Sindical, que nos indica en su carta de 19 de septiembre pasado, les indicamos que hasta no recibir una respuesta de Vds del alcance de las anteriores conversaciones que nos constan existen, tenemos por no constituida la Sección Sindical de USO en las empresas y el correlativo nombramiento de Delegado Sindical por entender no corresponde con arreglo a derecho. Atentamente. Sebastián , Consejero delegado...".- 3º) En 12-12-94 se celebraron elecciones sindicales por separado en las empresas Aumusa. Lirsa y Travimusa constituyéndose tres comités de empresa, que a su vez han constituida, en la práctica, un Comité intercentro que representa indistintamente a las tres empresas.- 4º) Las empresa Lirsa, Aumusa y Travimusa, forman parte del grupo de Autobuses LAT; tienen su centro de trabajo en Murcia. Polígono Industrial Conver, Carril de la Condesa s/n, CP 30010; los trabajadores de cada una de las empresas de referencia vienen prestando sus servicios indistintamente para cada una de ellas; D. Guillermo , es consejero delegado de las tres mercantiles y las representó a todas ellas en el acto de juicio oral; las tres empresas tienen la misma infraestructura, como grupo de autobuses LAT figuran en la publicidad; las vacaciones anuales de los trabajadores se pactan globalmente para las tres mercantiles.- 5º) La central Sindical Unión Sindical Obrera de la Región Murciana acciona en el presente procedimiento: 1) Para que se declare la procedencia de la constitución de la Sección Sindical de USO en el ámbito del grupo de empresas LAT, así como la procedencia del nombramiento de D. Pedro Francisco como delegado sindical con la atribución de derechos y funciones que genera. 2) Que se condene al grupo de empresas LAT a abonarle en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 500.001 pesetas, previa declaración de vulneración del derecho de libertad sindical"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por D. Fidel en nombre y representación de la central sindical Unión Sindical Obrera efe la Región de Murcia frente a las empresas Líneas Regulares dé) Sureste, S.A., Autobuses Urbanos de Murcia S.A.. y Transportes de Viajeros de Murcia S.A.. debo declarar y declaro la procedencia de la constitución de la Sección Sindical de USO en el ámbito del grupo de empresas LAT, así como, la procedencia del nombramiento de D. Pedro Francisco , como delegado sindical, conforme a lo previsto en el art. 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical todo ello con la atribución de derechos y funciones que genera, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración. Asimismo, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de indemnización de 500.001 pesetas e n, concepto de daño moral y material, declarando no vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la Letrada Dª María José Ruiz Rodríguez, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- 1. Unión Sindical Obrera de la Región de Murcia; denunciando lesión del derecho a la libertad sindical, formuló demanda, por el cauce de la modalidad procesal especial prevista en la Ley de Procedimiento Laboral (artículos 175 y ss de la Ley de Procedimiento Laboral), la que dirigió frente a las empresas Línea Regulares del Sureste S.A. (LIRSA), Autobuses Urbanos de Murcia S.Á.

(AUMUSA) y Transportes de Viajeros de Murcia S.A. (TRAVIMUSA). El objeto de la pretensión era que se declarase la procedencia de la constitución de la sección sindical de USO en el ámbito del grupo de...

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