STSJ Murcia , 30 de Marzo de 1998

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
Número de Recurso1210/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

jc/- Rollo número 1.210/97 ILTMO. SR. D. BARTOLOMÉ RÍOS SALMERÓN Presidente.

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. JUAN MARTÍNEZ MOYA En la ciudad de Murcia a treinta de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Salo de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO - 429 - En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Armando , frente o la Sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, recaída en autos número 231/97 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN MARTÍNEZ MOYA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demande por D. Armando contra la empresa "Pataleta, S.A.", celebrándose los actos el día 12 de Mayo de 1.997, habiéndose llegado en los mismos a conciliación ofreciéndola empresa y acopiando el trabajador la readmisión a su puesto de trabajo.

SEGUNDO

Por el Sr. Armando fue interesada la ejecución del acta de conciliación referente a los salarios de tramitación desde la fecha de despido a la de readmisión, cuya cantidad ascendía a 620.000 pesetas. Fue dictada providencia por el Juzgado de instancia en la que se acordó la no iniciación de le ejecución solicitada al haber sido cumplida la conciliación en todos los términos.

TERCERO

Contra esta providencia se interpuso recurso de reposición que día lugar al Auto de fecha 12 de Julio de 1.997 , en el cual se desestimó el recurso interpuesto. Este Auto ha dado lugar al presente Recurso de Suplicación interpuesto por el letrado D. José Luis Galiano López en representación del trabajador accionante Sr. Armando , habiendo sido impugnado por el letrado de la parte contraria Sr. Checa de Andrés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- 1. El trabajador, D. Armando , demandó por despido y alcanzó avenencia con la empresa demandada. Pataleta S.A., ante el Magistrado de lo Social, textualmente en los siguientes términos: "La empresa ofrece y el trabajador acepta la readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que constan en la demanda a partir de mañana día 13 de mayo de 1997. Incorporado a su puesto de trabajo el día indicado, el trabajador Interesa la ejecución del acta de conciliación reclamando los salarios de trámite desde la fecha del despido (17-2-97) hasta la de readmisión (13-5-97) por importe total de 620.620 pesetas. El Juzgado de lo Social que conoció de la conciliación con avenencia lograda, tras oír a la contraparte, inicialmente rechazó la ejecución solicitada al entender que había sido cumplida en todos sus términos. El operario interpuso recurso de reposición contra la citada decisión judicial, que es confirmada por Auto de fecha 12-7-97 .

  1. Frente a este Auto desestimatorio del recurso de reposición, el trabajador formula recurso de suplicación, de corte jurídico (artículo 191 c/ de la Ley de Procedimiento Laboral), interesando que se deje aquel sin efecto, y se declare la continuación del proceso de ejecución instado por los términos que legalmente correspondan. Fundamenta esta petición sobre la base de cuatro consideraciones: a) por la inviabilidad de la conciliación judicial, ya que considerando la avenencia válida, lo que se pretende es el cumplimiento de lo conforme a la Ley entiende que le corresponde, entre las que se encuentra el pago de salarios de tramitación, pudiéndose considerar el impago de estos como supuesto de readmisión en indebida forma que daría pie a instar la ejecución de lo pactado (arts. 281 y 246 de la LPL); b) porque la inadmisión a trámite de la solicitud de ejecución supone una aplicación restrictiva del principio "pro actione"; c) porque teniendo en cuenta los artículos 1809...

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