STSJ Murcia , 30 de Marzo de 1998

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
Número de Recurso572/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1998
EmisorSala de lo Social

M.P. Recurso nº 572/97 ILTMO. SR. D. BARTOLOMÉ RIOS SALMERÓN Presidente ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ ILTMO. SR. D. JOAQUÍN SAMPER JUAN En la ciudad de Murcia a treinta de marzo de mil novecientos noventa y ocho La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia compuesta por los Iltmos. Sres.

citados, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM 408 En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Valentina , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, dictada en proceso núm 1.149/96, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, que expresa a parecer de lo Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentí demanda por Dª Valentina , en reclamación de invalidez siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en 20 de Febrero de 1.997, por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se desestimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia, y como Hechos Probados, se declaraban: "1º) La actora DOÑA Valentina , nacida el 9-7-1933, y de, profesión habitual agricultura por cuenta ajena, inició proceso de Incapacidad Temporal el 22-7-95, solicitando pensión de Invalidez Permanente el 9-10-95.- 2º) Con fecha de 15-5-96, so emitió dictamen en el que se hizo constar que la demandante padecía las siguientes dolencias; distimia depresiva crónica, con somatizaciones y perdida de memoria, cervicoartrosis grado II-III, lumboartrosis grado I, buena movilidad cervical, no limitación a la lateralización y flexoextensión del cuello, algias discretas etiquetadas con fibromialgias, discreta limitación a la movilidad del hombro derecho, erepítación articular a la movilización del hombre derecho.- 3º) En virtud de la resolución anterior, el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó el 21-5-96 propuesta de inexistencia de Incapacidad Permanente- 4º)

Centra la resolución que así lo acordó se interpuso reclamación previo que fue desestimada 5º) La actora padece las siguientes dolencias: trastorno depresivo crónico, artrosis y cervicoartrosis avanzada, fibromialgia, miopia y astigmatismo con A.V. en ojo derecho -6 y en eje izquierdo -2.- 6º) La base reguladora mensual asciende a 61.417 ptas y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DOÑA Valentina ; frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debe absolver y absuelvo a este último de todos y cada uno de los pedimentos de aquella., TERCERO Contra dicha Sentencia se Interpuso Recurso de Suplicación por el Letrado D. JOSÉ

MARÍN MARÍN, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: La Entidad Gestora de la Seguridad Social -INSS-, demandada, por acuerdo de 10 Junio 1996, negó a la actora, trabajadora, Dª. Valentina , nacida el 9 de Julio de 1.933, la situación de Invalidez Permanente, dimanante de enfermedad común; formulada reclamación previa, postulando...

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