STSJ Murcia , 11 de Marzo de 1998
Ponente | ABEL ANGEL SAEZ DOMENECH |
Número de Recurso | 440/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO nº 440/96 SENTENCIA nº 134/98 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs. D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Tomás Baño León Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA nº 134/98 En Murcia a once de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
En el recurso contencioso administrativo nº 440/96, tramitado por las normas de personal, en cuantía indeterminada, y referido a: incoación de expediente disciplinario a funcionario municipal.
Parte demandante:
D. Alonso , D. Jorge y D. Luis Andrés , representados y dirigidos por el Abogado D. Jesús Sánchez Rueda.
Parte demandada:
EL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA, representado por el Procurador D. Jaime García Navarro y defendido por la Abogada Dª. Rosa Mª. López Salcedo.
Parte codemandada:
D. Manuel , representado y defendido por la Abogada Dª. Sara Mármol Gil. Acto administrativo impugnado:
Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alhama de Murcia de 27 de diciembre de 1995 por el que se anulan 178 denuncias de la Policía Local formuladas por infracciones de tráfico y se acuerda no dar lugar a incoar expediente disciplinario al funcionario municipal D. Manuel .
Pretensión deducida en la demanda:
Que se declare la nulidad del Decreto impugnado, y en todo caso la validez de las denuncias a que se refiere el citado Decreto, así como la procedencia de incoar expediente disciplinario a D. Manuel .
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23- 2-96, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, que será valorado en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 27-2-98.
II-
Los actores, D. Alonso , D. Jorge y D. Luis Andrés , Policías Locales del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, con fecha 5 de octubre de 1995, presentaron ante dicho Ayuntamiento denuncia contra D. Manuel por la comisión de una falta muy grave del Reglamento disciplinario de Funcionarios, por no haber tramitado 170 denuncias formuladas por la Policía Local durante el período comprendido entre diciembre de 1994 y marzo de 1995. con fecha 26 de octubre de 1995 la Alcaldía decide llevar a cabo una información reservada con carácter previo, en su caso, a incoar expediente disciplinario contra dicho funcionario municipal. Emitidos informes por dicho funcionario, por la empresa concesionaria de la recaudación municipal, por el Sargento Jefe de la Policía local, de nuevo por el funcionario...
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