STSJ Comunidad de Madrid 14108, 10 de Diciembre de 1998

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
Número de Recurso4001/1998
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución14108
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. 4001./98-MPSección Sexta Sentencia Número 1401/98 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral Ilma. Sra. Dª. Carmen Garcia de Leaniz Cavalle En Madrid, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 4001/98, Sección Sexta, interpuesta por la parte demandada CENTROS COMERCIALES PRYCA, S.A. frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n. 18 de los de Madrid, de fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 31/98 tuvo entrada demanda suscrita por DON Donato contra CENTROS COMERCIALES PRYCA, S.A. en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dicta resolución con fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en los términos que figuran en el fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Donato prestaba servicios para la empresa CENTROS COMERCIALES PRYCA, S. A., con antigüedad 28.4.95, prestando servicios en el centro de Los Angeles, bajo un contrato a tiempo parcial, categoría grupo I y salario mensual con prorrata de 82.436 ptas.

SEGUNDO

Con fecha 9 de diciembre se le notificó escrito de despido, en base a los siguientes hechos:

"Habiéndose detectado a finales de octubre y principios de noviembre determinadas irregularidades en los fichajes que figuran en las fichas de algunos trabajadores, se procedió por la empresa a hacer un seguimiento y control exhaustivo, lo que dio lugar a que el día 20.11.97, a las 07,88 horas, se observara como su compañera de trabajo, Dª Esther , tras fichar su entrada al trabajo procedió a coger la ficha de Ud. y la fichó también, depositando la ficha a continuación en su lugar si bien un poco saliente del fichero.

Cuando Ud. acudió al trabajo a las 07,17 horas se acercó al panel y, al comprobar el fichaje se limitó a depositar la ficha en su sitio, no haciendo intención alguna de fichar. A continuación Ud. cogió la ficha de la Srta. Esther y comprobó los fichajes dejándola de nuevo en su lugar y marchándose a continuación a trabajar.

Asimismo, el día 24.11.97, a las 07,08 horas aproximadamente, se observa como su compañero, D. Alonso , tras fichar su entrada al trabajo, procedió a coger la ficha de Ud. y la fichó también, depositando la Ficha a continuación en su lugar. Cuando Ud. acudió al trabajo a las 07,13 horas se acercó al panel, sacó su ficha, la miró y volvió a depositarla en su lugar, no haciendo intención alguna de fichar. A continuación Ud. cogió la ficha del Sr. Alonso y comprobó los fichajes dejándola de nuevo en su lugar, yéndose a continuación a trabajar.

De dichos hechos se desprenden los siguientes incumplimientos contractuales de carácter muy grave continuados: incumplimiento de la obligación de cada trabajador de fichar personalmente; conocimiento y convivencia con otros trabajadores para simular su propia presencia en el trabajo y la de otros trabajadores, siendo su actuación de conformidad y no oposición a dichos hechos. Todo lo cual constituye faltas muy graves de desobediencia a las normas de la empresa, de simulación de...

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