STSJ Comunidad de Madrid 13583, 12 de Noviembre de 1998

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
Número de Recurso1956/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución13583
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 1956/95 SENTENCIA NUMERO 884 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimas señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dñª. Fátima Arana Azpitarte.

Dñª. Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sanchez.

Dª. Sandra González de Lara Mingo.

En la villa de Madrid, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo n° 1956/95 interpuesto por Testigos Cristianos de Jehová, representado por la Procuradora Dª. Pilar Azorin-Albiñana López, contra la resolución de 26.7.95 del Iltmo.

Sr. Concejal Presidente de la Junta de Distrito de Usera, del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución de 9.10.91, que también se impugna, por la que se ordenaba la clausura y cese de la actividad; siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Sr. Morales Price para contestación a, la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 6 de febrero de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 12 de noviembre de 1998, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Francisca María Rosas Carrión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La confesión religiosa "Testigos Cristianos de Jehová", recurre en este proceso la resolución de 26.7.95 del Iltmo. Sr. Concejal Presidente de la Junta de Distrito de Usera, del Excmo.

Ayuntamiento de Madrid, que desestimó el recurso de reposición formulado contra la resolución de 9.10.91, que también se impugna, por la que se ordenaba la clausura y cese de la actividad de sede de la precitada confesión religiosa que se venia desarrollando sin previa licencia municipal de actividad e instalación en el edificio n° 7 de la calle de Josefina Veredas, de esta ciudad, que habrían de subsistir en tanto que no se acreditase estar en posesión de la precitada licencia, y todo ello al estimarse que la indicada actividad de culto se encuentra sometida a licencia por figurar incluida en el Anexo de la Ordenanza Especial de Tramitación de Licencias y Control. Urbanístico como actividad inocua.

SEGUNDO

Solicita la actora en la demanda que se declare la nulidad de la resoluciones impugnadas, alegando en apoyo de su pretensión que la actividad ejercida no era la de sede de la confesión religiosa sino la de reunión en lugar de culto, denominado Salón del Reino, extremo que se reconoció en el Decreto de 26.7.95, a la que no resulta de aplicación el art. 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, ni el Reglamento de Actividades Molesta, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, ni el de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas , al amparo de los que se dictaron las resoluciones que se recurren, con vulneración del Derecho Fundamental de Libertad Religiosa y de Culto, que, de conformidad con el art. 2 de la Ley Orgánica 7/80, de 5 de julio , comprende, a su vez, el derecho de establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos y el de reunión pública también con fines religiosos, sin que, el ejercicio de la actividad desarrollada incurriese en ninguna de las limitaciones del art. 3.1 de la precitada Ley Orgánica, e invocando, por último, la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18.6.92 .

TERCERO

En los folios 13 y 14 del expediente administrativo obran copias, no impugnadas de contrario, de certificaciones del Registro de Asociaciones Confesionales no Católicas, del Ministerio de Justicia, en virtud de las que ha de estimarse acreditada que la demandante es una Entidad inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, así como la condición de lugar de culto, denominado "Salón del Reino de los Testigos de Jehová", del emplazamiento de la calle Josefina veredas n° 7, de esta ciudad.

CUARTO

Con carácter previa a resolver la cuestión litigiosa es conveniente hacer referencia a la doctrina expresada en la sentencia del Tribunal Supremo de 18.6.92 , que, a su vez, cita la de 24.6.88, las cuales se referían a supuestos de hecho muy parecidos al de autos, tratando la expresamente invocada por la recurrente una cuestión relativa a una orden de clausura con precinto de un local Perteneciente a la "Iglesia Evangélica Filadelfia" y destinado a las actividades propias de la misma, por ejercerse en él actividad de culto, sin previa licencia municipal de apertura y habiéndose desatendido un previo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR