STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Noviembre de 1998

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
Número de Recurso697/1990
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

R° 697/90 SENTENCIA N°. 963 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Presidenta Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Miguel Ángel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 697/90, interpuesto por el Procurador D. Emilio Álvarez Zancada, en nombre y representación de INDUSTRIAS DE DESHIDRATACIÓN AGRÍCOLA S.A. (INDASA), contra la Urden Ministerial de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 19 de diciembre de 1.989, que desestimó el recurso de alzada presentado por la actora contra la resolución del Director General del Servicio Nacional de Productos Agrarios, de fecha 14 de junio de 1.989, que acordó requerir a la recurrente para que reintegrase a dicho Organismo las cantidades indebidamente percibidas en concepto de ayudas a la transformación de forrajes a la campaña 87/88, correspondientes a 1.261 t de forraje.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso ante este Tribunal Superior de Justicia, éste se inhibió en favor de la Audiencia Nacional. No aceptando ésta la competencia, se enviaron los autos al Tribunal Supremo que decidió que debía conocer del proceso este Tribunal de Justicia de Madrid. Recibidos los autos, se siguieron los trámites prevenidos por la Ley, emplazándose al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contestó a la demanda suplicando se dictase sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO

Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron las partes sus conclusiones y, posteriormente quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y Fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 3 de noviembre de 1.998, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) El 5-11-87 los servicios de Inspección del SENPA se personaron en la industria transformadora de forrajes INDASA, con el fin de realizar una comprobación de existencias de materias primas y productos fabricados, así como el proceso de su fabricación, comprobándose y haciéndose constar en acta las siguientes observaciones:

  1. - Una diferencia en menos de 1.491'817 t de forraje B-2 (d.d.o.f.). según aforo, en relación con el libro oficial.

  2. - Una producción de 9.619'81 t de granulo de forraje deshidratado y un consumo de 225.660 Kgs de fuel-oil, lo que representa 23'45 Kgs/t..

  3. - La justificación del representante de la Sociedad por las diferencias detectadas manifestando que son debidas a diferencias de humedad en la recepción de materias primas (que los productos hayan entrado con humedades superiores a las que figuran). Han entrado 5.564 t con humedades que oscilan entre 18 y 20° y que había unas existencias iniciales de 2.631 t. (referidas al 12%).

    4a.- Indicación al representante de INDASA por los funcionarios del SENPA de que el consumo de fuel-oil es muy exiguo y no lo consideran adecuado para este proceso de fabricación; manifestando a este respecto el representante de INDASA "que este consumo es debido a que el forraje entra con humedades que oscilan entre 30 y 33°, siendo la temperatura de trabajo de 120 y 150°C"..

    2) Con fecha 6-iV-88, nuevamente se visitan las instalaciones de INDASA, para comprobación del movimiento habido en el periodo de 1 de mayo de 1.987 a 31 de marzo de 1.988, en relación con la transformación de forrajes deshidratados y desecados de otra forma, haciéndose constar en acta respectiva para cada proceso de fabricación las siguientes comprobaciones.

    En cuanto al primer proceso, es decir, relativas a la transformación de forrajes deshidratados.

  4. - Por lo que se refiere al consumo de energía, para la fabricación de 10.642 t se han consumido aproximadamente 1.393.000 Kw lo que representa una media de 131 Kw/t., habiéndose utilizado un total de 250.500 Kgs de fuel-oil, que supone una media de 24 Kgs/t de--hidratada.

  5. - Por lo que respecta a la revisión documental y contable sobre contratos de entrada de agricultores o de superficie (Kgs. /Ha.), se hace constar, que realizado muestreo coinciden las anotaciones del libro oficial crin las facturas de pago, que se han contratado 422 has con entradas en Libro B-1 de 9.558.

    720 Kgs y humedad media de 32% "; y que "a estas cuantías se añaden 428.050 Kgs entrados en B-2 con humedad media del 19%, por lo que la media de producción por ha calculado al 12% de humedad se sitúa en 18.438 Kgs. "

  6. En apartado de observaciones se refleja: "en libros de materias primas de humedad media entrada se sitúa próxima al 32%, considerándose a juicio de los actuantes muy bajo ya que se trata de productos para deshidratar. Sobre estas humedades manifiesta el SR. Evaristo (representante de la Sociedad) que se trata de humedades medias y que no dispone de determinados de humedad para la alfalfa verde.

    En cuanto al segundo proceso, es decir, forrajes desecados de otra forma (d.d.o.f) las observaciones del acta, de interés para la resolución de la cuestión debatida son:

  7. Un consumo de energía eléctrica de 75 Kw/t de producto fabricado y la no utilización de fuel-oil en este proceso.

  8. - En la revisión documental y contable, sobre contratos de entrada de agricultores o de superficie (Kgs./Ha.) se aprecia, por una parte, que coinciden las anotaciones del libro oficial con facturas de pago, y por otra, que de los contratos de superficie, han entrado 428.050 kgs. (d.d.o.f) y 9.558.720 Kgs de forraje del 32% de humedad, para deshidratado, que representan 18.438 Kgs./Ha con el 12%.

  9. - Sobre facturas extendidas se aprecia, realizado muestreo, que existe coincidencia de lo reflejado en el Libro Oficial, Libro de I.V.A., facturas emitidas y justificantes de pago.

  10. - En observaciones se hace notar-que, "en fecha 22-12-87, esta entidad da de baja a 1.491 817 t., de materia prima, debido a que en la-inspección-de 5-11-87 se le detectó la existencia de estas mermas".

    3) En informe de 14-12-87 de los servicios de Inspección del SENPA consta que, conocida; por las anotaciones del libro de materias primas B-1, la cantidad total (12.912.860,- Kgs.) entrada de alfalfa con humedad media del 31% la procedente de contratos de superficie (9.469.840 Kgs.) correspondientes a 422 ha que cultiva directamente la Sociedad, reducida la humedad al 15% y aumentadas 428.000 Kgs. recogidos en rama y dados de alta en libro de materias primas B-2, y considerando la diferencia en menos de 1.492 t de alfalfa en rama en relación con las existencias oficiales, según aforo de materias primas en el proceso de producción de forrajes B-2 (acta de 5-11- 87), la inspección llega a la conclusión presunta de que la alfalfa en rama que falta se haya justificado como forraje B-1, lo que implicaría por deducción, una superproducción por ha. y un consumo muy bajo de fuel-oil, al no necesitar pasar la alfalfa por la deshidratadora.

    4) En informe de la Inspección Territorial del SENPA en Aragón, considerando los hechos recogidos en actas de 6-4-88, para los dos procesos de fabricación, respecto al referido a forraje desecado al sol y sobre el hecho de salidas de materia prima (falta de 1.492 t de alfalfa en rama), no justificadas debidamente en el...

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