STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Octubre de 1998

PonenteMANUEL POVES ROJAS
Número de Recurso4880/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 634/98 V.A. Ilmo. Sr. D. José Malpartida Moreno.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

En Madrid a veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 4.880/98, 5ª interpuesto por LIMPIEZAS SANMARTIN y MARTINEZ S.L., representada por el Letrado D. Francisco Javier Garcia-Hortal Diaz, contra Sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO VEINTE DE LOS DE MADRID, en actas nº 672/97 , siendo recurridos Dª. Alejandra Y OTROS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª.

Alejandra y 197 más contra LIMPIEZAS SAN MARTIN y MARTINEZ, S.L. y otro, sobre derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 1.998 , en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los actores en número de 198 venían prestando sus servicios como limpiadores para la empresa LIMPIEZAS SAN MARTIN Y MARTINEZ, S. L. en el Hospital Clínico San Carlos con las antigüedades que se reflejan en el encabezamiento de la demanda y con la retribución que se desglosa en el escrito de subsanación de la demanda de 10 de diciembre de 1997 que se tiene por reproducido en aras de la mayor brevedad, destacando que el salario base de 1996 de 1 de enero a 31 de agosto asciende a 112.920 pts al mes y del 1 de septiembre al 31 de diciembre 116.311 pts al mes según el Convenio Colectivo de la empresa.

SEGUNDO

El 1 de febrero de 1997 los actores pasaron a prestar sus servicios por subrogación a la empresa codemandada URBASER, S. Á. nueva adjudicataria de los servicios de limpieza del Hospital

Clínico San Carlos.

TERCERO

El art. 26 del Convenio Colectivo de la empresa LIMPIEZAS SAN MARTIN Y MARTINEZ, S. L. para el personal del Hospital Clínico San Carlos previene: "A) La empresa retribuirá a las trabajadoras/es afectados por este convenio en igual cuantía bruta anual que lo que perciban los trabajadores del Insalud, grupo E, nivel 14 (celador con atención directa), en la forma establecida en el articulo 9 del presente convenio , acomodándose dichas retribuciones a los conceptos que luego se expresarán en el desglose de la nómina.

  1. La empresa se compromete a aplicar de forma automática los aumentos o mejoras económicas y sociales que sean concedidas a los trabajadores del Insalud, grupo E, nivel 14, en la misma fecha que éstas les sean concedidas.

  2. El desglose de la nómina estará compuesto de salario base, plus de domingos y festivos, plus de antigüedad, plus de guardias, plus de nocturnidad y plus de categorías.

  3. Se adjunta con este convenio anexo salarial III que reflejará las retribuciones para 1996, y para el año. 1997, la retribución se acomodará a la que perciban los trabajadores del Insalud, grupo E, nivel 14, de acuerdo con lo previsto en el apartado A) de este articulo. "

El art. 9 del referido Convenio previene: "Todos los trabajadores/as tendrán la misma subida salarial que los trabajadores del Insalud, pertenecientes al grupo E, nivel 14, (según los dispuesto en el articulo 26 del presente convenio), aparte naturalmente, de las diferencias que corresponda a cada categoría profesional, tal y como dispone el Convenio Colectivo Provincial de Limpiezas de Edificios y Locales de Madrid . "

CUARTO

El 21 de febrero de 1997 el INSALUD dictó instrucciones para el abono del complemento de...

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