STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Octubre de 1998

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
Número de Recurso127/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

ML RECURSO N° 127/96 SENTENCIA N°

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA Iltma. Sra. Presidente Dña. Mercedes Moradas Blanco Iltmos. Sres. Magistrados Dña. María del Camino Vázquez Castellanos D. Santiago de Andrés Fuentes En la Villa de Madrid a diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 127/96 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por D. Gabino , en su propio nombre y representación, contra la resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio de Justicia e Interior, de fecha 7 de noviembre de 1995, desestimatoria de la solicitud del actor de fecha 5 de octubre inmediato anterior, en relación a percibir los trienios perfeccionados en la cuantía que corresponde al empleo o graduación que actualmente ostenta. Habiendo sido parte la Administración, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara sentencia favorable a las pretensiones de la parte recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, y suplicó que se dictara sentencia que, desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba del recurso, por Auto de fecha 3 de julio de 1996, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y Fallo del recurso, que se acordó para la audiencia del día 16 de octubre del año en curso, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don. Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Gabino , se dirige contra la resolución de la Dirección General de la Policía del Ministerio de Justicia e Interior, fechada el 7 de Noviembre de 1.995, desestimatoria de la solicitud efectuada por el hoy actor con fecha 5 de Octubre inmediato anterior. Pretende el recurrente, juntamente coro la anulación del acto referenciado y que esta contrario al Ordenamiento Jurídico, se le reconozca el derecho a percibir los trienios que tiene perfeccionados en la cuantía que corresponde al empleo o graduación que actualmente ostenta, y con independencia del que tenía cuando los mismos se perfeccionaron, con efectos económicos y jurídicos desde el día 1 de Enero de 1989. La Administración demandada, por su parte, entiende que la pretensión esgrimida debe ser desestimada en base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación unido a las actuaciones.

SEGUNDA

La parte actora expone, (con invocación de la Sentencia número 9/92, del 6 de Enero, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictada en el recurso número 511/90), que si bien hasta la vigencia de la Ley 33/87, de 23 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988 , el cálculo del importe que individualmente corresponde percibir por el concepto trienios a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública , se efectuaba partiendo de la cuantía establecida para el grupo en que cada trienio se hubiere perfeccionado, conservándose el importe correspondiente al empleo que se ostentase en el momento de perfeccionarlo aunque se obtuviesen, con posterioridad, empleos que tuvieran asignado un trienio distinto, tal sistema, a su juicio, ha sido modificado por la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989 al disponer, en su articulo 27.1 ., que los "funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/84, de 2 de Agosto solamente podrán ser retribuidos durante 1989... por los conceptos y cuantías siguientes: a) el sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario de acuerdo con las cuantías que señala", tal precepto, se afirma, a diferencia de lo que ocurría con Leyes de Presupuestos anteriores, omite cualquier referencia a criterios específicos, sin que figure en la Ley 37/88 , (ni en las sucesivas Leyes de Presupuestos 4/90, de 29 de Junio, 31/90, de 27 de Diciembre, 31/91, de 30 de Diciembre, y 39/92, de 29 de Diciembre), un precepto ni tan siquiera similar al articulo 32 de la ley 33/87, de 23 de Diciembre . La Administración demandada por su parte opone, (con invocación de las Sentencias dictadas el 20 de Enero de 1.992 por el, T.S.J. de Castilla-León, el 19 de Febrero de 1.993 por el T.S.J. de Andalucía y el 18 de Octubre de 1.993 por el T.S.J. de Cataluña), que el artículo 32 de la Ley 33/87 ya citada al señalar, bajo el enunciado Régimen General de Trienios, "que la valoración y devengo de los Trienios a que se refiere el articulo 23.2.b de la Ley 34/84; de 2 de Agosto , de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable con anterioridad a la misma..." precisa, ya con carácter general y definitivo, la regulación de la materia de tal manera que la Leyes posteriores no sólo no han derogado el sistema establecido sino que se limitan a fijar la valoración correspondiente a cada trienio, en función de los distintos grupos o empleos, que debe fijarse en idéntica forma a la preceptuada en el articulo...

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