STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Octubre de 1998

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Número de Recurso2905/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec num. 2905/98 Sección 3ª- Sr. FARIÑAS MATONI Hoja 1ª A.F. SENTENCIA Nº 1973/98 Ilmo. Sr. D. Jose Luis Nombela Nombela PRESIDENTE Ilmo. Sr. Dª Milagros Calvo Ibarlucea Ilmo. Sra Dña Nieves Buisán García.

Madrid, cinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

La. Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Madrid, compuesta por los Iltmos.

Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación N° 2905/98 interpuesto por D. Jose Daniel , representado por la Letrada Diga. Inés Redondo del Burgo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N°11 de Madrid, en su Procedimiento N° 783/97 , habiendo sido Ponente la Iltma a Sra. Dña. Nieves Buisán García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Daniel sobre Invalidez, siendo demandados el INSS y otro y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Marzo de 1998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes.

PRIMERO

El actor, D. Jose Daniel nacido el 7.1.46, figura afiliado a la seguridad social con el núm.

NUM000 siendo su profesión habitual la de Oficial 1ª Mecánico

SEGUNDO

En fecha 18.6.97 el actor presente solicitud para, el reconocimiento de una pensión de invalidez y en fecha 5.8.97, se emitió informe Médica de Síntesis con las siguientes conclusiones No se aprecia causa de incapacidad permanente.

Las lesiones que le fueron diagnosticadas en dicho informe fueron las siguientes:

Cambios degenerativos de columna vertebral compatibles con la edad del paciente. Posible úlcera duodenal.

TERCERO

En fecha 14.8.97 se emitió dictamen-propuesta por él Equipo de Valoración de Incapacidades en el que se propuso la no calificación del actor como invalido permanente y en fecha 20.8.97 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS en la que se procedió a denegar la solicitud de prestación de invalidez por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivos de una invalidez permanente.

CUARTO

La base reguladora es de 128.694 pesetas mensuales calculadas por el periodo de cotización de 6/86 hasta 2/93.

QUINTO

El actor presenta a nivel cervical protusiones discales múltiples en columna cervical de tamaño y uncoartrosis mas marcada en C4- C5 y C6- C7 de forma bilateral y a nivel de columna lumbar tiene una pequeña hernia discal L4- L5 medial con lateralización hacia la izquierda, hernia discal L5- S1 en localización dorsomedial con mayor lateralización hacia la izquierda y una importante artropatia degenerativa L4- L5 bilateral y protusión discal L3- L4 dorsomedial. también presenta un posible úlcera duodenal SEXTO.- En fecha 29.9.97...

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