STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Septiembre de 1998

PonenteLUIS ORAA RODRIGUEZ
Número de Recurso3814/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1998
EmisorSala de lo Social

Rec nº 3814/98 6ª.

sentencia 1046/98 RV. Ilmo. Sr. Don Jesus Martinez Calleja.

Presidente.

Ilmo. Sr. Don Conrado Durantez Corral.

Ilmo. Sr. Don Luis Oraa Rodríguez.

En Madrid a diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3814/98 Sección 6ª interpuesto por DON Romeo frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO VEINTIOCHO DE LOS DE MADRID, de fecha 31 de Marzo de 1998 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Luis Oraa Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con nº de autos 123/98, tuvo entrada demanda suscrita por DON Romeo , contra CONSTRUCCIONES, VOLADURAS Y SANEAMIENTOS 92 S.L. en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó resolución con fecha de 31 de Marzo de 1998 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

  1. El actor, Cesar , comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa demandada CONSTRUCCIONES, VOLADURAS Y SANEAMIENTOS 92 S.L. el día 13 de enero de 1998, con una categoría profesional de Ayudante y un salario bruto mensual de 146.506 Pts. 2º. En dicho contrato se estipulaba un periodo de prueba de QUINCE DIAS estableciendo en su Cláusula Adicional Sexta lo siguiente: "Los períodos de incapacidad temporal del trabajador no supondrán la ampliación de la duración del contrato más allá de la duración de la obra para la que el trabajador fue contratado. Asimismo, el tiempo de IT del trabajador tampoco suspenderá el periodo de prueba que, en su caso, se hubiese pactado en el presente contrato.

    Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en los arte. 46 y 47 del Convenio de la Construcción de Madrid ".

  2. El actor causó baja por enfermedad el día 19 de enero de 1998, no constando el día que entregó el parte de baja a la empresa.

  3. Mediante telegrama de fecha 22.1.98 la empresa le comunica que ese día finaliza su contrato de trabajo con ellos. Doc nº 1 del actor.

  4. El actor no ostenta ni ostentó la cualidad de representante legal sindical de los trabajadores en la empresa.

  5. Se intentó sin efecto la preceptiva conciliación ante el SMAC el día 18 de febrero de 1998.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte actora, representada por el letrado Don Ismael Olmo Pérez, siendo impugnado por el Letrado Don Enrique Miguel Sin Bolea, en representación de la demandada empresa.

Y elevados los autos a esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda sobre DESPIDO planteada, con la consiguiente absolución de la; sociedad demandada, se alza en suplicación la representación letrada del actor, con amparo procesal, en el apartado a) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Labora, primero de los motivos, y en el apartado c) del mismo precepto, los otros dos ; relativos a nulidad de la sentencia, y a censura jurídica, respectivamente.

SEGUNDO

En lo que se refiere al primer objeto del recurso, reposición de los autos al momento inmediato anterior al dictado de la sentencia, se denuncia la infracción del artículo 105.2 en relación al 85.2 de la Ley de Procedimiento laboral, al 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al 24 de la Constitución Española .

La tesis recurrente, es de la modificación por la sentencia del objeto del proceso, "finalización" del contrato, según telegrama de la empresa al actor de fecha .22.1.98, en tanto que la resolución judicial combatida contempla el supuesto de extinción contractual por no superación del periodo de prueba pactado por escrito, tema éste no debatido. En conclusión alega vicio de incongruencia, y absoluta indefensión de la parte actora, con su secuela de nulidad de la sentencia impugnada.

No puede tener acogida favorable este tema, inicial de recurrir, atinente a "error in procedendo", pues si ciertamente el objeto de debate procesal lo fijan las partes...

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