STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Julio de 1998

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
Número de Recurso3665/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg Gral nº 3.665/98 /J/ Sección Segunda.

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Marcial Rodríguez Estevan Ilma. Sra. Dª. Josefina Triguero Agudo.

En Madrid, a catorce de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid esta por los Ilmos. Sres citados al margen EN NOMBRE DEL REY a dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 618/98 En los Recursos de Suplicación número 3665/98 Sección Segunda, interpuesto por Benedicto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 27 de Madrid de fecha 3 de marzo de 1.998 ha sido Ponente el/la Ilmo/a Sr./a D./ª José Ramón Fernández Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Benedicto siendo demandado Construcciones Jumalropab S.L. y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia el día 3 de marzo de 1.998 en la que se desestima la demanda formulada por el actor, absolviendo a la demandada, habiendo sido emplazado el FOGASA..

SEGUNDO

En dicha Sentencia y como Hechos Probados se declaran los siguientes: "1º. El 30-7- 96 comienza su actividad la empresa demandada Construcciones Jumalropab S.L. cuyo objeto es la Construcción de edificación y obra, civil. 2º. El capital social de la demandada, según las escrituras de constitución es de 500.000 ptas capital totalmente suscrito y desembolsado en partes iguales par los tres socios constituyentes. 3º. El actor, Benedicto , fue inicialmente nombrado administrador solidarlo y en Junta de 25-10-95 administrador mancomunado por tiempo indefinido de la mencionada sociedad. 4º. En Junta General de 31-7-96 el demandante fue cesado como administrador. 5°. El actor ha prestado, desde el 1 de marzo de 1.995, servicios para la demandada con la categoría de jefe administrativo percibiendo en tal concepto un salario de 147.320 ptas. mes con p.p. 6º. Tras el cese acordado en Junta General de 31-7-96 al que se ha hecho referencia, y al no acudir el actor a su puesto de trabajo, la demandada remitió al actor telegrama de fecha 7-8-96 en la que se le requería para su incorporación. En el mismo telegrama se advertía al actor de que su falta de presencia motivara la rescisión de la relación laboral. El mismo requerimiento se reiteró el 12-8-96. 7. En contestación al primer telegrama remitido por la empresa el actor, por el mismo conducto, solicitó el disfruta de vacaciones con fecha 15-8-96 y puso en conocimiento de aquella la interposición de "demanda" ante la Delegación de Trabajo de "Madrid. La contestación al segundo telegrama la realizó la esposa del demandante, por igual conducto, poniendo en conocimiento de la empresa la imposibilidad del actor de acudir al puesto de trabajo desde el día 13-8-96 por encontrarse enfermo. Mediante correo certificado con acuse de recibo se remitió a la empresa un parte...

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