STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Julio de 1998

PonenteMANUEL POVES ROJAS
Número de Recurso3707/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 1998
EmisorSala de lo Social

REC. NUM. 3707/98.-A SENTENCIA Nº 773/98 ILMO. SR. D. MANUEL AVILA ROMERO.

PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL POVES ROJAS ILMA. SRA. Dª CONCEPCIÓN R. URESTE GARCIA En Madrid a ocho de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de suplicación núm. 3707/98 interpuesto por COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S. A. representada por el Letrada D. DANIEL GARCIA ARRAZUVI contra la resolución del Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid dictada en autos núm. 129/97, siendo recurrido Dª María Luisa representada por el Letrado D. ENRIQUE AGUADO PASTOR en reclamación sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª María Luisa contra COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A. sobre despido en la que solicita se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Abril de 1998, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicta sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El 14-6-96, Dª María Luisa presentó demanda ante los Juzgados de lo social contra la Empresa Compañía Logística de Hidrocarburos S.A., hoy demandada, en la que solicitaba se declarara su derecho a la reincorporación en el puesto de trabajo de la categoría de auxiliar administrativo de 2º con causa en la terminación de la excedencia voluntaira de que disfrutaba.- SEGUNDO.- De dicha pretensión entendió el Jdo. Social nº 27 que dictó sentencia el 10-9-96 en cuyo fallo se disponía lo siguiente: "Que estimando la demanda presentada por María Luisa contra Compañía Logística de hidrocarburos S.A. (CLH), sobre Derecho, debo declarar y declaro el derecho de la actora a reincorporarse en un puesto de trabajo en la categoría de auxiliar administrativo 2ª en la Empresa demandada, condenando a ésta a estar y pasar por esta declaración. 1".- Interesa resaltar igualmente que en el hecho probado 5º de dicha sentencia se indicaba: "Desde que la actora solicitó el reingreso hasta la fecha de estas resolución, se han producido no menos de 30 bajas en puestos de trabajo de la categoría de la actora en todos los centros de trabajo que la demandada tiene en el territorio español.".- TERCERO.- La citada sentencia fue recurrida en su día ante al TSJ de Madrid que el 27-10-97 ha dictado otra que en su fallo dispone estimar el recurso formulado contra la dictada por el Jdo. 27 y absolver a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra en aquel procedimiento dicha sentencia no es firme estando actualmente pendiente de recurso de unificación de doctrina ante el TS.- CUARTO.- El 27-12-96 la demandada cursa telegrama a la actora en la que, tras recordarle que la sentencia del Jdo. 27 está recurrida por ella, le indica que ha tramado la decisión de cumplir, provisionalmente y ad cautelam, la citada sentencia y le comunica que el próximo 3 de Enero deberá personarse a las 9 horas en la Instalación de Almacenamiento que tiene la empresa en Mérida para prestar servicios en la categoría de Auxiliar Administrativo de entrada.- QUINTO.- El 2-1-97 la actora contesta a la Empresa remitiéndole carta en la que le comunica: "Considero que el ofrecimiento contenido en el telegrama no constituye un cumplimiento provisional (ad cautelam) de la mencionada sentencia ya que no se respeta ni la categoría de auxiliar administrativo de segunda, ni el lugar de trabajo en que ha de producirse mi reincorporación.- Por tal motivo me veo obligada a rechazar el ofrecimiento contenido en el telegrama, sin que ello pueda entrañar ninguna merma de mis derechos, ni de los establecidos en la sentencia en el supuesto...

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