STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Junio de 1998

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
Número de Recurso78/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso número.- 78/98 FA Sección Tercera.

Secretaría Sr. Fariñas Matoni SENTENCIA Nº 1.323/98 Ilmo. Sr. Don José Luis Nombela Nombela Presidente Ilma. Sra. Doña Milagros Calvo Ibarlucea Ilma. Sra. Doña Concepción Morales Vallez En Madrid, a quince de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos: Sres. Magistrados que al margen se indican.

EN NOMBRE DEL REY se ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso dé Suplicación número 78/98, Sección Tercera, interpuesto por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número VEINTICINCO de MADRID, de fecha doce de septiembre de mil novecientos noventa y siete , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Concepción Morales Vallez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de lo Social de referencia, con el número de autos 416/97, tuvo entrada en su día demanda de DON Alberto , contra LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES CONSEJERIA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES, sobre invalidez. Admitida a trámite tal demanda y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha doce de septiembre de mil novecientos noventa y siete, por la que estimando la demanda formulada, condeno de la misma al demandado.

Segundo

En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes: 1°-) El actor nacido el 1 de enero de 1948, es de nacionalidad marroquí. 2º) Obtuvo permiso de trabajo y residencia, siempre por un año, salvo lo que expresamente se diga en contrario, el 18 de diciembre de 1990, 10 diciembre de 1991, 11 de enero de 1993, 25 de febrero de 1994, 13 de marzo de 1995, y 13 de diciembre de 1996, aunque el que le ha sido reconocido actualmente tiene validez hasta el 9 de junio de 1999. 3°)

Desde el 17 de junio de 1991 al 12 de abril de 1993, tiene cotizados 430 días al Régimen General de la Seguridad Social Española. 4º) Por resolución de la entonces Dirección Provincial del INSERSO, de 10 de marzo de 1994, se le reconoció un grado total de minusvalía del 77% correspondiendo un 70% a la discapacidad global, por: ..pérdida de agudeza visual binocular grave por alteración correorretiniana de etiologia idiopatica...",adjudicándosele 6,5 puntos por factores sociales complementarios. 5º) Formuló una primera solicitud de pensión de invalidez no contributiva el 17 de enero de 1994, que le fue denegada por resolución de 26 de julio, de ese mismo año, de la Consejería de Integración Social, de esta Comunidad.

Como consecuencia de lo anterior, presentó demanda ante estos...

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