STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Junio de 1998

PonenteSANTIAGO VARELA DE LA ESCALERA
Número de Recurso548/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 548/98 Sentencia n° 469/98 J.P. Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Iltmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Iltmo. Sr. D. Santiago Varela de la Escalera En Madrid, a dos de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 548/98 interpuesto por la Letrado Dª Olga González Potente, en nombre y representación de Dª Carina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° UNO de los de MADRID, siendo recurrido el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), representado por la Letrado Dª Margarita Gonzalo Ugarte, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Santiago Varela de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 381/97 del Juzgado de lo Social n° UNO de los de Madrid , se presentó demanda por Dª Carina , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD (INSALUD), en reclamación de JUBILACIÓN, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en treinta de septiembre de mil novecientos noventa y siete , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1°) La actora Dª Carina prestó sus servicios para el INSALUD en el Hospital Clínico San Carlos desde el 20.1.64 hasta el 31.12.91 fecha en que se jubiló. El 14.4.87 fué integrada en el Estatuto Jurídico de Personal Sanitario no facultativo por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones con la categoría profesional de A.T.S.- 2°) Por Resolución del INSS de 10.2.92 se concedió a la actora la prestación de jubilación con efectos desde el 1.1.92 por importe de 153.250 pts/mes en catorce pagas.- 3°) El 18.11.96 la actora presentó solicitud de reconocimiento del complemento de pensión de jubilación al amparo de lo dispuesto en el art. 151 del Estatuto del Personal Sanitario no facultativo.- 4°)

Por resolución de la Dirección Provincial del INSALUD de 2.12.96 se reconoció a la actora el complemento solicitado con efectos de 19.8.96 (3 meses anteriores a la solicitud y por importe de 63.686 pts al mes).- 5°)

Se agotó la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitada por la demandante, en 18 de noviembre de 1996, el complemento de pensión de jubilación, del art. 151 del Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo y Auxiliar del Clínica , el INSALUD, por resolución de 2 de diciembre de 1996, le reconoció dicho complemento en la cuantía de 63.686 pesetas y con efectos de 19 de agosto de 1996.

La actora, disconforme con la fecha de efectos señalada, y tras agotar la vía administrativa previa, formula demanda instando se le reconozca el derecho a percibir la cantidad de 2.118.007 pesetas, por el concepto de complemento de pensión del citado art. 151 con efectos de 1 de enero de 1992 hasta 19 de agosto de 1996.

La...

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