STSJ Comunidad de Madrid , 2 de Junio de 1998

PonenteMARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN
Número de Recurso2546/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2546/98 /JG Sección 2ª

Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO Presidente.

Iltmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Dña. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Madrid, a dos de junio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 508/98 En el recurso de suplicación número 2546/98 -S-2ª interpuesto por, el Letrado D. ADRIAN BORREGO VALVERDE en nombre y representación de la parte demandada y por el Letrado D. FELIPE JAVIER MARTIN ALVAREZ en nombre y representación de la parte demandante, contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social n° 22 de los de Madrid, de fecha 9 de diciembre de 1997 , siendo impugnado por dichas partes demandada y demandante. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 470/96, tuvo entrada demanda suscrita por D. Claudio , contra CLUB DE VACACIONES, SA., en reclamación sobre DESPIDO Admitida a trámite tal demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 1997 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Claudio , prestaba servicios para la empresa demandada Club de Vacaciones, SA, con antigüedad de 16-11-77, categoría profesional de Jefe Superior, realizando funciones de Director Comercial, y salario mensual prorrateado de 723.907 pts.

SEGUNDO

Con fecha 3-6-95, y con efectos desde ese mismo día, fue despedido conforme a carta cuyo contenido, al obrar unida al escrito de demanda, se da por reproducido.

TERCERO

Con fecha 27-5-96 D. Marco Antonio , DIRECCION000 del Consejo de Administración de Tenerife Bus SA, comunicó a la demandada que dicha empresa no podía mantener el actual sistema de entregas periódicas de dinero mediante pagarés y cheques a través de su empleado D. Claudio . Señalando que tales cantidades fueron en 1996 de 2 millones de pesetas- en 1995 de 7.527.840 pts. en 1994, de 7.800.000 pts., y en 1993 de 2.700.000 pts.

CUARTO

Las cantidades que se acaban de relacionar fueron abonadas por Tenerife Bus, Autobuses de Tenerife y Autobuses Tinerfeños SA, viniendo representadas de la siguiente forma:

Año 1996 importe 2.000.000 pts, mediante cuatro pagarés nominativos a Transportes Ventura Trasfer SL de vencimientos 15-5-96 por 425.000 pts. 30-5-96 por 575.000 pts. 15-6-96 por 462.000 pts y 29-6-96 por 538.000 pts. Año 1995 2007.000 pts en cuatro pagarés nominativos a Consulting Canario SL por 451.750 pts cada uno de ellos y vencimientos 23-8, 23-9, 23-10 y 23-11 de 1995 y por un cheque al portador de 200.000 de fecha 27-5-94. La diferencia hasta los 7.527.840 pts relacionadas por D. Marco Antonio en su carta de 27-5-96 no figura imputada en la carta de despido.

Año 1994 7.800.000 pts mediante siete pagarés al portador de 400.000 pts , vencimiento los días 5- 5, 12-5, 19-5, 26-5, 2-6, 9-6 y 16-6 de 1994, y 9 pagarés al portador de 500.000 pts cada uno con vencimientos 5-9, 10-9, 15-9, 20-9, 25-9, 5-10, 10-10, 10-10 y 15-10 de 1994.

En ese mismo año 1994 la cantidad de 4.056.000 no relacionada en la carta aludida en el apartado anterior, por pagarés nominativos a Consulting Empresarial Canario SL un pagaré de 500.000 pts vencimiento 28-6-94 y siete pagarés también nominativos a esa empresa de 507.000 pts y vencimientos 29-5, 29-6, 29-7, 29-8, 29-9, 29-10 y 29-11 de 1995, librados en diciembre de 1994.-Y la cantidad de 1.971.840 pts., tampoco reseñadas en la reiterada carta, mediante cuatro pagarés nominativos a Consulting Empresarial Canario de 492.960 pts cada uno con vencimientos 29-1, 27- 2, 29-3 y 29-4 de 1995.

Año 1993 mediante tres pagarés al portador de 500.000 pts. 3-2, 7-2 y 10-2 de 1994, y cuatro pagarés al portador de 300.000 pts., vencimientos 16-10, 23-10, 2-10 y 9-10 de 1993.

QUINTO

Todas las cantidades indicadas en el apartado anterior, que efectivamente fueron abonadas por las libradoras rae los pagarés, no figuran ingresadas en las cuentas de la demandada, sin que conste acreditado que las hubiere percibido en su totalidad personalmente el actor. Tampoco consta que esas , Cantidades representadas por pagarés al portador, tuvieran como destinataria a la demandada.

SEXTO

El actor es fundador de la empresa Consulting Empresarial Canario SL, constituida con fecha 7-12-88, en la que no ostentaba poderes, renunciando en el mes de marzo de 1991, mediante documento privado, a los derechos que ostentaba en esa sociedad, habiendo transmitido las participaciones de las que era titular con fecha 23-6-94. En la sociedad Transportes Ventura Transfer SL no figura el actor como integrante de la misma.

SEPTIMO

El actor, D. Marco Antonio y otras personas son socios de la mercantil César F. Russ Producciones SL, siendo el actor y la persona citada vocales del Consejo de Administración y el primero junto con otros Consejero-Delegado con carácter solidario, sin que conste que en la actualidad se mantenga esa situación.

OCTAVO

Cesar F. Russ Producciones SL era titular de un contrato de leasing suscrito el 21- 11-.88 y por un importe de 30.105.216 pts., y con vencimiento último a 15-1-92. A septiembre de 1991 presentaba un saldo deudor de 29.756.262 pts. En la indicada deuda se subroga Producciones y Servicios Audiovisuales de Canarias SL presentando a marzo de 1993 un saldo impagado de 6.712.5560 pts., que es cancelado por el actor, abonando 5.000.000 pts y por Asesores y Consultores Internacionales SA abonando 1.712.560 pts. Esta última sociedad se subroga en la operación viva por 31.124.762 pts. En todas las operaciones relacionadas el actor figura como avalista junto con otras personas, ninguna de las cuales es D. Marco Antonio .

NOVENO

César F. Russ Producciones SL suscribió otro contrato de leasing con fecha 11-11-89 por un importe de 14.809.608; con vencimiento el 31-10-92, figurando como avalistas entre otros el actor y D. Marco Antonio .

DECIMO

Los socios avalistas de César F. Russ Producciones SL hicieron frente a las deudas sociales llegando a acuerdos con las entidades bancarias para el pago aplazado, siendo el importe de la deuda al mes de agosto de 1996 de aproximadamente 3.800.000 pts.

DECIMO PRIMERO

El actor y su cónyuge eran titulares de una cuenta en el BBV en la sucursal del Puerto de la Cruz, y en la misma se ingresaron pagarés librados por Tenerife Bus SA, resultando algunos impagados, aplicándose los importes cobrados al pago de amortizaciones de un préstamo formalizado en esa oficina, tal y como certifica la Apoderada de la entidad en esa sucursal.

DECIMO SEGUNDO

La sociedad Tenerife Bus SA mantiene relaciones comerciales con la demandada teniendo contrato vigente hasta el mes de abril de 1997.

DECIMO TERCERO

Se celebró el acto previo de conciliación con el resultado de sin avenencia.

DECIMO CUARTO

El actor D. Claudio percibió los salarios correspondientes al periodo 28-9-97, fecha de notificación de la sentencia, al 18-10-96, fecha en que se produjo un nuevo despido, mediante transferencia bancaria de 2-11-96.

DECIMO QUINTO

El despido de 18-10-96 fue impugnado mediante demanda ante el Juzgado de lo Social n° 30, que dictó Auto de desistimiento con fecha 11-7-97, confirmado por el de 26-9-97 y que en la actualidad se encuentra pendiente de recurso de suplicación.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada y demandante, recurso que fue formalizado por su representante, siendo impugnado por la parte demandante y demandada. Elevados los autos a este Tribunal; se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre de 1997, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social de procedencia , con fallo del siguiente tenor literal: "que estimó la demanda formulada por D. Claudio frente a Club de Vacaciones, SA. y declaró la improcedencia del despido de que ha sido objeto, y condeno a la empresa demandaba a que, a su elección, que deberá manifestar ante este mismo juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, le readmita en su puesto de trabajo o le abone, en concepto de indemnización, la cantidad de 20.141.969 ptas., entendiendo que de no optar en dicho plazo, procederá la readmisión y condenándola en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde el 3 de junio de 1996"; habiendo...

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