STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Mayo de 1998

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
Número de Recurso1621/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilm. Sr Don MARCIAL RODRIGUEZ ESTEVAN Ilma. Sra. Doña M VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN En Madrid, a veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA: N °- 493/98 En el recurso de suplicación número 1621/98, Sección Segunda, interpuesto por DON Carlos Francisco , frente a la sentencia número 466/97, dictada por el Jugado de lo Social número Veinticuatro de los de Madrid, el dio 29 de diciembre de 1997, en los autos número 570/97 , siendo ponente la Ilma. Sra, Doña M VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el ahora recurrente, por despido, siendo demandados INGETUBO, S.A., ELABER, S.L., DON Ildefonso , DON Luis Francisco , DON Gabriel , DON Carlos María , DON Emilio y EXPLOTACIONES REMES, S.A., habiendo sido parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

En las presentes actuaciones a instancia de D. Carlos Francisco frente a INGETUBO, S.A., EMPRESA DE EXPLOTACIONES REMES, S.A., ELABER, S.L., D. Gabriel , D. Luis Francisco , D. Ildefonso , D. Emilio , D. Carlos María emplazado el FOGASA, debo estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, respecto a los co-demandados D. Gabriel , D. Luis Francisco , D. Ildefonso y Carlos María .

Y estimando la demanda, debo declarar improcedente la decisión extintiva adoptada por la empresa INGETUBO, S.A., condenando a ésta a optar el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir al actor en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad de 2.648.160 pesetas y en ambos casos deberá abonarle los salarios dejados de percibir desde el despido objetivo hasta la notificación de la sentencia.

Absolviendo a la EMPRESA DE EXPLOTACIONES REMES, S.A. y al FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria.

Teniendo a la parte actora por DESISTIDA de la empresa Elaber, S.L. y de D. Emilio .

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

PRIMERO.- El actor D. Carlos Francisco , venía prestando sus servicios en la empresa Ingetubo, S.A. con las siguientes condiciones laborales: antigüedad 3 de agosto de 1987, categoría profesional:

Montador y salario 177.579 pts. con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO.- El 16 de junio de 1997 la empresa Ingetubo, S a., mediante carta comunicó al actor, la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas - crisis económicas - con efecto desde el 16 de julio de 1997, carta que al obrar en autos se tiene por reproducida en su contenida.

TERCERO.- La empresa Ingetubo, S.A. acredita tener deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social en importe aproximado de 5 millones, con la Agencia Tributaria y con el Banco Español de Crédito (en importe aproximado de 5 millones de pesetas).

CUARTO.- Por resolución de la Dirección General de Trabajo de 16 de febrero de 1996, se autorizó a la empresa Ingetubo, S.A. a extinguir 16 contratos de trabajo.

QUINTO.- En octubre de 1996, parte de la plantilla de Ingetubo, S.A. pasó a prestar sus servicios a la EMPRESA EXPLOTACIONES REMES, S.A., habiéndose subrogado ésta en los derechos y obligaciones de la anterior y respetando las condiciones laborales que estos trabajadores tenían en Ingetubo.

En mayo de 1997 la EMPRESA DE EXPLOTACIONES REMES, S.A., ofreció al actor un contrato por tiempo indefinido, con respecto de las condiciones de antigüedad, categoría profesional y salario, que gozaba en la empresa Ingetubo, no aceptando el actor.

SEXTO. - Ingetubo, S.A. tiene su domicilio social en la Carretera de Torrejón a Loeches, s/n, actualmente Avda de Galapagar s/n de Torrejón de Ardoz. Siendo su Administrador único D. Gabriel .

Siendo su actividad la explotación de toda clase de materiales y elementos relacionados con la construcción en general y en especial la de estructuras metálicas.

SÉPTIMO. - La EMPRESA DE EXPLOTACIONES REMES, S.A. tiene su domicilio social en la C/

Treviño n° 1 de Madrid, siendo su Administrador único D. Luis Francisco . Y siendo su objeto social promover, instalar poner en funcionamiento y explotar por cuenta propia o ajena negocios de hostelería y alimentación o proceder a su venta, traspaso, subarriendo o cesión de los mismos adquiriendo la titularidad de los locales, oficinas e instalaciones necesarias por títulos de compra, arrendamientos de traspaso, o cualquier otro legítimo. Prestar servicios de hostelería y/o suministros alimentarlos a terceros, incluso a entidades, corporaciones u organismos de derecho público.

OCTAVO. - Por Auto del Juzgado de Primera Instancia n ° 9 de Madrid, de fecha 9 de octubre de 1997 , se rechazó la declaración de estado de quiebra necesaria de la empresa Ingetubo, S.A. estando recurrida en apelación.

NOVENO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores en la empresa.

DÉCIMO. - En el acto de juicio la parte actora DESISTIÓ de la empresa co-demandada ELABER, S.L. y del co-demandado D. Emilio .

UNDÉCIMO.- En fecha 11 de agosto de 1997, tuvo lugar el preceptivo intento conciliatorio ante el SMAC, con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia, se interpone recurso de suplicación por el demandante,...

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