STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Mayo de 1998

PonenteMARIA ISABEL ALVAREZ TEJERO
Número de Recurso352/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 352/96 Ponente Dña. Isabel Alvarez Tejero SENTENCIA Nº 741 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA Iltmos. Sres.:

Presidente Dña. Teresa Delgado Velasco Magistrados D. Jose Ignacio Zarzálejos Burguillo D. Jesus Cudero Blas D. Francisco de la Peña Elias Dña. Isabel Alvarez Tejero En la villa de Madrid a veintitres de mayo de mil novecientos novento y ocho.

Visto el recurso nº 352/96 interpuesto por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez en nombre y representación de JOYERIA JOSE LUIS S.L. contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 junio de 1995, confirmada en reposición por la de 29 de noviembre de 1995 que denegó la inscripción del nombre comercial nº 169.551 JOSE LUIS S.L. para amparar productos relacionados directa o indirectamente con el comercio de artículos de joyería, bisutería y relojería; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado de Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verifica mediante escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estima de aplicación, termina suplicando se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso, anulándole y revocándose las expresadas resoluciones regístrales, como actos no conforme a derecho, ordenando consecuentemente la concesión del nombre comercial ya citado, por ser así de justicia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediarte escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirmen en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Por Auto de fecha 4 de noviembre de 1.996 la Sala acordó el recibimiento a prueba del recurso con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 22 de mayo de 1.998, teniendo así lugar.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Isabel Alvarez Tejero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contenciosoadministrativo se centra en determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución de la Oficina de Patentes y Marcas de fecha 5 de junio de 1.995 confirmada en reposición por la de 29 de noviembre que denegó la inscripción del nombre comercial nº

169.551/7. Jose Luis S.L. para amparar actividades relacionadas, directa o indirectamente, con el comercio de articulo de joyería, bisutería y relojería por considerar, la Oficina Española .de Patentes y Marcas, de aplicación el parecido con el Rótulo del establecimiento opuesto nº 208.960 "Joyería Jose Luis S.L. por su identidad denominación y, servicios.

La Entidad demandante "Joyería Jose Luis S.L." fundamenta su recurso en lo dispuesto en el art. 77 de la Ley de marcas , reflejo de lo dispuesto en el art. 8 del Convenio de la Unión de París , por entender que estos preceptos confieren protección a aquellos nombres comerciales cuyo uso en el ámbito mercantil esta demostrado.

En la no obligatoriedad del registro de los nombres comerciales. En la falta de oposición formal del rótulo esgrimido por la Administración para fundamentar su resolución denegatoria, cuando dicho rótulo contrario solamente tiene un ámbito de expansión...

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