STSJ Comunidad de Madrid , 19 de Mayo de 1998
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
Número de Recurso | 2315/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 1998 |
Emisor | Sala de lo Social |
Ilmo. Sr. Don JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO PRESIDENTE Ilma. Sra. Doña JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCON En Madrid, a diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 473/98 En el recurso de suplicación número 2.315/98, Sección Segunda, interpuesto por COMPAGNIE NATIONALE AIR FRANCE, frente a la sentencia número 143/97, dictada por el Juzgado de lo Social número veintisiete de los de Madrid, el día 16 de abril de 1997, en los autos número 133/97 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCON.
Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Amelia y DONA Angelina , por despido, siendo demandada la ahora recurrente, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que ahora se recurre, aclarada por auto de 5 de mayo de 1998 , que en su parte dispositiva dice:
Que estimando las demandas presentadas por Amelia y Angelina contra COPAGNIE AIR FRANCE, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos de las demandantes y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por la opción que realicen las demandantes dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de esta resolución, entre percibir en concepto de indemnización las cantidades que se dirán o a ser readmitidas en su puesto de trabajo, debiendo la empresa demandada abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha de los despidos hasta la notificación de esta resolución.
Amelia : 22.262.646 pts. Angelina : 19.036. 337 pts.
En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Amelia viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 21.3.71, ostentando la categoría profesional de jefe de 3ª y percibiendo últimamente un salario de 582.752
pts mes con p.p. SEGUNDO.- Angelina viene prestando servicios por cuenta de la demandada desde el 1.7.70, ostentando la categoría profesional de oficial 1ª y percibiendo últimamente un salario de 484.747 pts./mes con p.p. Con fecha 26.10.79 la demandante se incorporó y pasó a formar parte del personal fijo de plantilla de la empresa demandada, reconociéndosele en esa fecha "a todos los efectos" una antigüedad en la sociedad desde el 1.7.70.
Con fecha 17.1.97 y con efectos de la misma fecha, la demandada comunicó a Amelia carta de despido cuyo tenor literal es el siguiente:
"Ponemos en su conocimiento que ha incurrido Vd en disminución continuada y- voluntaria de rendimiento en el trabajo que le tenemos encomendado. En efecto, desde hace, cuanto menos, 6 meses, viene Vd. demorando injustificadamente la preparación y terminación de los estudios de mercado e informes tarifarías que debe preparar para conocimiento de su dirección comercial "'.
Con fecha 17.1.97 y efectos del mismo día, la demandada comunicó a Angelina su despido mediante carta cuyo tenor literal es el siguiente:
"Ponemos en su conocimiento que desde hace 3 meses viene Vd incumpliendo las órdenes de trabajo que se le cursan por sus superiores, así como un bajo rendimiento en el trabajo que solamente puede ser imputable a su pasividad voluntaria".
Amelia nació el 19.3.44. Angelina nació el 12.3.37.
Desde hace más de 1 año, la demandada viene negociando bajas incentivadas, habiendo recibido instrucciones de ajuste de costes.
Amelia está afiliada al sindicato U. G. T. OCTAVO.- Se ha intentado la conciliación previa ante el S.M.A.C. "
Contra dicha sentencia, se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON JOSÉ MANUEL LÓPEZ-CAMPOS RODRÍGUEZ, siendo impugnado de contrario por el Letrado DON MANUEL FITERA GÓMEZ en representación de la demandada DOÑA Amelia ....
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STSJ Navarra , 14 de Junio de 1999
...que para que sea formalmente válida la carta de despido basta que describa con precisión la conducta sancionada (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 19.5.98 , Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada 18.3.98), y basta un relato sucinto siempre que s......