STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Mayo de 1998

PonenteMARIA DEL CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE
Número de Recurso785/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

Reg. Gral. 785/98-A Sección Sexta SENTENCIA NUMERO 628/98 Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja Presidente Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga Ilma. Sra. Dª. Carmen García de Leaniz Cavalle En Madrid, a catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación número 785/98, Sección Sexta, interpuesto por el demandante DON Eusebio frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n. 2 de los de Móstoles, de fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Dª. Carmen García de Leaniz Cavalle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 509/97 tuvo entrada demanda suscrita por DON Eusebio contra ORGANIZACION NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete , en los términos que figuran en el fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia Y como hechos probados se declaraban los siguientes:

  1. - Que en la empresa Organización Nacional de Ciegos Española (ONCE), con domicilio social en C/ Prado nº 24 de Madrid, viene prestando sus servicios profesionales por cuenta y bajo la dependencia de la misma, el trabajador D. Eusebio , con DNI nº NUM000 , invidente y afiliado a la Organización con antigüedad de 1-8-94, categoría profesional de Agente Vendedor del Cupón y salario mensual de 229.001.

    Pts. con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del RD. 1438/85 , y sus correspondientes prorrogas semestrales hasta cubrir el período de 3 años, documentos todos ellos que se dan reproducidos a efectos de incorporación a los presentes hechos probados.

  2. - Con fecha 28-7-97 la empresa comunicó al trabajador la extinción de la relación laboral, por finalización del contrato con efectos al final de la jornada de día 31-7-97, mediante carta del tenor literal siguiente:

    "Pongo en su conocimiento que, en el día de la fecha se ha recibido en este Departamento escrito de la Dirección de Cupón de la Dirección General, por el que se decreta la baja definitiva por finalización del contrato del Agente-Vendedor adscrito a esa Agencia Administrativa D. Eusebio , quien inició la venta del cupón el día 1 de agosto de 1994 con contratos temporales, finalizando la prórroga del actualmente en vigor el 31 de julio del presente año, siendo su último día de venta el. 31 de julio próximo, debiendo dar traslado de este escrito al citado Agente Vendedor. Lo que le comunico para su conocimiento. Madrid, a 28 de julio de 1.997."

  3. - No conforme el actor con la decisión empresarial formuló papeleta de conciliación con fecha 21-8-97 celebrándose el preceptivo acto el siguiente día 2-9-97, que termino con el resultado de intenta do sin erecto por incomparecencia de la, empresa, interponiéndose demanda ante este Juzgado con fecha 5-9-97.

  4. - No consta que el actor ostente ni ha ostentado cargo sindical alguno o de representación de los trabajadores en el último año, si bien como se aprecia por el descuento en nóminas parece estar afiliado a UTO-UGT.

  5. - Que el actor le ha sido reconocida la condición de minusválido según certificación del Inserso de fecha 14-7-94 con un grado de minusvalía de un 85% de la que un 76% corresponde a discapacidad global Y 8,5% por factores complementarios.

  6. - Que según comunicado escrito de la ONCE dirigido al trabajador, hoy demandante, de fecha 18-2-97, le fue asignado como puesto de venta del cupón el de C/ general Dávila Ref. "Supermercado UDACO" de la localidad de Alarcón, y por comunicado escrito de fecha 10-3-97 de la empresa al trabajador se le determina un horario en el anterior punto de venta de 9.30 a 14,00 horas y de 16,30 a 19,00 horas; finalmente por comunicado escrito la empresa ratifica al trabajador que le fue concedido periodo vacacional para el año 1997 del día 5 al 22 de mayo; Documentos todos ellos que se dan por reproducidos a efectos de incorporación a los presentes hechos probados.

TERCERO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora representada por el Letrado Doña Magdalena Eva Urbano Blanco, habiendo sido impugnado por la parte demandada representada por el Letrado D. Luis Enrique de la Villa Gil. Y recibidas las actuaciones en esta Sala se dispuso el pase de las mismas a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS...

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