STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Mayo de 1998

PonenteSANTIAGO VARELA DE LA ESCALERA
Número de Recurso2054/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1998
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2054/98 Sentencia n° 389/98 J. P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilmo. Sr. D. Santiago Varela de la Escalera En Madrid, a doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. Citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2054/98 interpuesto por la Letrado Dª Mª. Beatriz Robles López, en nombre y representación de Dª Daniela , contra la sentencia dictada por el Juzgada de lo Social n° DOS de los de MÓSTOLES, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, Dª Ana y Dª Sandra , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Varela de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 216/97 del Juzgado de lo Social n° DOS de los de Móstoles , se presentó demanda por Dª Daniela , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, Dª Ana y Dª Sandra , en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. Que Dª Daniela con D.N.I. NUM000 , afiliada a la Seguridad Social Régimen General con el n°

    NUM001 , nacida el 16-9-74, solicitó en 13-1-97 prestación por desempleo contributivo ante el INEM, siéndole denegada por Resolución de fecha 16-5-97 al entender que la demandante no se encuentra en situación legal de desempleo por haber cesado voluntariamente en el anterior trabajo y ser el contrato laboral últimamente concertado meramente instrumental para alcanzar la aparente situación legal de desempleo y obtener la prestación .

  2. - No conforme la actora con la decisión administrativa formuló Reclamación Previa en techa 31-1- 97 que resultó desestimada por Resolu- ción del INEM de 12-2-97 confirmatoria de la anterior, por lo que agotada la vía administrativa previa interpuso demanda ante Juzgado de lo Social.

    3 La actora ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa Ana / Sandra , Comunidad de Bienes dedicada a la actividad de peluquería desde el 10-9-92 al 30-9-96, en que se le comunicó por la empresa la extinción de la relación laboral por causas objetivas, mediante carta de esa fecha, concertando nuevo contrato de trabajo cíe duración determinada al amparo del R.D. 2546/94 al siguiente día 1-10-96, con Dª Ana , por acumulación de tareas y duración de tres meses, contrato que no fue objeto de prórroga a la fecha de su vencimiento, quedando por ello extinguida la relación laboral, según documentos unidos al expediente administrativo y aportados al procedimiento que se dan por reproducidos a efectos de incorporación a los presentes hechos probados.

  3. - Que Dª Ana y Dª Sandra demandadas asistentes al juicio, no han acreditado la disolución de La Comunidad de Bienes a cuyo nombre giraba la empresa, si bien manifiestan que fue disuelta el 30-9-97.

  4. - Que según informe oral del representante procesal del INEM, en caso de ser estimada la demanda le correspondería percibir a la actora una prestación de desempleo con una base reguladora de 2.690.- Pts/dia, y 16 meses de duración, ascendiendo alunas 950.000.-Pts en total.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la actora frente al INEM, Doña Ana y Doña Sandra , sobre reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, declarando ajustada a derecho la resolución del INEM de 12 de febrero de 1997, absolviendo a la Entidad Gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda rectora del presente procedimiento.

SEGUNDO

1. La demandante postula, al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral y en el primero de los motivos del recurso interpuesto contra la resolución judicial de instancia, la revisión del ordinal cuarto de su relación histórica (el cual declara probado que "Doña Ana y Doña Sandra demandadas asistentes al juicio, no han acreditado la disolución de la Comunidad de Bienes a cuyo nombre giraba la empresa, si bien manifiestan que fue disuelta el 30-9-96" -por error material se cita el año 1997-)

para que, en sustitución del mismo, se haga constar que "Doña Ana y Doña Sandra demandadas asistentes al juicio, han acreditado la disolución de la Comunidad de Bienes a cuyo nombre giraba la Empresa, con fecha 30/09/97", invocando, en apoyo de la modificación interesada, los documentos de los folios 54 a 60 de los autos y aduciendo que debido al hecho de que la demandante prestó servicios desde el 10. de septiembre de 1992...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
21 sentencias
  • STSJ Galicia , 11 de Marzo de 2019
    • España
    • 11 d1 Março d1 2019
    ...de la LEC 1/2000 . Ahora bien, esa apreciación del fraude de ley corresponde, de modo primordial, al juzgador de instancia ( STSJ de Madrid de 12 de mayo de 1998, AS 1998 \1764), dada la inmediación que caracteriza a la fase procesal en que actúa, y como consecuencia de ser el órgano jurisd......
  • STSJ Galicia 2692/2017, 16 de Mayo de 2017
    • España
    • 16 d2 Maio d2 2017
    ...de la LEC 1/2000 . Ahora bien, esa apreciación del fraude de ley corresponde, de modo primordial, al juzgador de instancia ( STSJ de Madrid de 12 de mayo de 1998, AS 1998\1764), dada la inmediación que caracteriza a la fase procesal en que actúa, y como consecuencia de ser el órgano jurisdi......
  • STSJ Galicia , 1 de Julio de 2020
    • España
    • 1 d3 Julho d3 2020
    ...el art. 386 de la LEC 1/2000. Y esa apreciación del fraude de ley corresponde, de modo primordial, al juzgador de instancia ( STSJ de Madrid de 12 de mayo de 1998, AS 1998 \1764), dada la inmediación que caracteriza a la fase procesal en que actúa, y como consecuencia de ser el órgano juris......
  • STSJ Galicia 766/2017, 10 de Febrero de 2017
    • España
    • 10 d5 Fevereiro d5 2017
    ...citadaLEC art. 386. Ahora bien, esa apreciación del fraude de ley corresponde, de modo primordial, al juzgador de instancia ( STSJ de Madrid de 12 de mayo de 1998, AS 1998\1764), dada la inmediación que caracteriza a la fase procesal en que actúa, y como consecuencia de ser el órgano jurisd......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR